Tal vez la vida, en general, podría ser menos conflictiva de lo que resulta en ocasiones, pero lo queramos, o no, lo más común es que tengamos que hacer frente a situaciones con las que nos podemos sentir agredidos, aunque nadie nos esté atacando de una manera personalizada y dirigida a causarnos daño.
Sucede de la misma manera en el trabajo. Ya no solo porque se puede estar pasando por circunstancias en las que la empresa se encuentra en algún aprieto, tal vez por circunstancias económicas desfavorables, que elevan la tensión interna, además tenemos que interactuar con otras personas, compañeros o superiores del trabajo, que pueden tener un carácter muy diferente al nuestro y con quienes se pueden producir roces en cualquier contraste de opiniones.
El trabajo y la vida personal no siempre se aislan de la manera más deseable, en el sentido de que le vamos a dar continuidad a nuestro estado de ánimo, de tal modo que una discusión doméstica puede causarnos insomnio, que repercutirá en un menor rendimiento laboral, que puede producir algún conflicto con los superiores, y esto a su vez lo llevaremos de nuevo a casa empeorando cualquier contrariedad previa con la familia. Esa mezcla laboral-personal con la que se produce una sinergia problemática puede conducir a una afectación de mayor importancia, ya se traduzca en una depresión o en un estado de ansiedad.
Por este motivo, nos encontramos con numerosas sentencias en las que no se reconoce una enfermedad laboral, ya que, por ejemplo, no hay manera de demostrar que una situación que supuestamente se vive como acoso laboral sea la causante de un estado ansioso depresivo que conduce a una baja médica. Menos aún si no hay datos previos al respecto de situaciones de acoso.
Así lo vamos a ver en la sentencia que compartimos en este artículo.
⚖ Sentencia
Una trabajadora inició el proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno ansioso depresivo. El informe emitido por el Hospital señala que la demandante presenta un cuadro clínico que está en clara relación con el acoso y estrés laboral.
Sin embargo, el INSS declaró el carácter común de la contingencia.
👉 Para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el informe médico no se demuestra que exista una relación causal que relacione con carácter exclusivo y concluyente el trastorno ansioso depresivo y una situación de acoso laboral.
👉 Tampoco existe una demanda previa por acoso laboral, sino que se intenta justificar su existencia por el trastorno de la trabajadora.
👉 Además, se argumenta también que la trabajadora ya ha pasado en ocasiones anteriores por este tipo de dolencias, así que puede existir cierta predisposición en ella a padecer este tipo de patologías.
Para ampliar esta información puede consultar esta sentencia en el web del Poder Judicial, utilizando el siguiente identificador:
Id Cendoj: 28079340012023100946
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