El auge de Internet y también la crisis económica han dado un impulso bastante notable a lo que son las casas de apuestas. Y es que cada vez son más las personas que, físicamente o a través de la Red, se animan a realizar sus pronósticos en competiciones deportivas o sondeos de todo tipo con el claro objetivo de poder ganar un dinero extra.
Esa situación provoca que muchos sean los ciudadanos que se ponen en contacto con nuestra asesoría en Madrid, Cepresa, para preguntarnos todas las dudas que tienen en materia de tributación y los beneficios que han obtenido en esos espacios. Y es que no quieren incurrir en errores que luego les puedan suponer una sanción.
En concreto, son muchos los que piensan que no deben tributar esas ganancias y otros, por otra parte, tienen la idea de que sí, como se debe hacer con los premios obtenidos en la Lotería Nacional por ejemplo. ¿Quiénes son los que tienen la razón? Muy sencillo: los últimos, ya que sí hay que dar cuenta en la declaración de la Renta de los beneficios que se han conseguido apostando.
Esa es la primera información que nuestros profesionales dan a los clientes que nos preguntan sobre esta cuestión. Luego, a partir de ahí, lo que hacemos es ahondar un poco más para que puedan conocer otros datos interesantes al respecto, tales como estos:
El jugador en cuestión debe tributar sus premios obtenidos en el país donde tenga su residencia y no en el país donde esté registrada la casa de apuestas en cuestión.
La tributación que tienen que realizar se refiere al dinero que han ganado en el año en el que se han generado y eso es algo que tributarán como ganancia en lo que es la llamada base imponible general.
El tipo impositivo con el que se gravará a esos beneficios dependerá de la comunidad autónoma donde residan, ya que en cada una existe una legislación al respecto. No obstante, lo habitual es que aquel se encuentre desde un 19% en adelante.
Es importante conocer también que cabe la posibilidad de que se puedan deducir las cantidades previas a un premio que perdieron.
Las personas que hayan hecho uso de las casas de apuestas y que sólo hayan obtenido beneficios que no superen los 1.000 euros, no tendrán obligación de indicarlas en la mencionada declaración de la Renta.
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