Distintas circunstancias y avatares te han llevado a tomar una decisión: disolver tu empresa. Es decir, has considerado que la mejor alternativa es que se produzca la extinción de la misma, que desaparezca de lo que es el tráfico jurídico.

De esta manera, no solo cierras la compañía sino que cesas la actividad de esta de una forma absolutamente definitiva.

Sin embargo, te encuentras algo confuso porque no sabes bien cómo acometer esa disolución. En este caso, no te preocupes porque desde nuestra asesoría fiscal y jurídica en Majadahonda (Cepresa) te vamos a dar a conocer el proceso . ¿Preparado para tomar nota? Estos son los pasos necesarios e imprescindibles:

  • Lo primero es que exista una causa contundente que pueda estar incluida en los propios estatutos de la compañía: pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la mitad del capital social, se han paralizado los órganos sociales, ha pasado un año desde el acuerdo que estableció la reducción de capital por debajo de lo que se considera mínimo legal…

  • Después de que exista una causa concreta, debe de proceder a convocarse una Junta General de Socios donde se conseguirá el acuerdo de disolución.

  • A continuación, comenzará el periodo de liquidación de la empresa que correrá a cargo de las personas que sean elegidas como liquidadores. Estos, que asumirán además las tareas del administrador, se encargarán de realizar el inventario, pagar las deudas y percibir los créditos sociales, tener en su poder los libros de la compañía, llevar la contabilidad, velar por el patrimonio social…y, por supuesto, repartir el patrimonio resultante entre los socios, después de haber saldado todas las “cuentas pendientes” y redactar el necesario Balance Final.

  • Debe llevarse a cabo la celebración de una nueva Junta General de Socios donde se aprobará el citado balance y la propuesta de división del patrimonio final.

  • El siguiente paso será que los liquidadores mediante escritura pública y ante notario dejen constancia de la disolución de la empresa así como de los acuerdos adoptados durante todo el proceso hasta llegar a la misma.

  • Por supuesto, se inscribirá la disolución en el Registro Mercantil y, como corresponde, se procederá a tributar la misma mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Tomaste nota de todos los trámites necesarios? En Cepresa no sólo tratamos asuntos de empresas que buscan ir a más, sino también de aquellas que han considerado que lo mejor para sus socios es poner fin al proyecto. En cualquiera de estos casos siempre ofrecemos el mejor asesoramiento para que el proceso puesto en marcha se completo de manera satisfactoria.