En el ámbito empresarial, y tal y como te hemos dado a conocer en otros artículos anteriores, han tomado gran protagonismo, en los últimos años especialmente, los llamados grupos de sociedades. Bajo ese término se encuentra un modelo jurídico-empresarial que se refiere a que varias sociedades deciden poner en funcionamiento una organización común con el claro objetivo de poder acometer de forma conjunta distintos planes y acciones para así alcanzar las metas que se han establecido.
No obstante, hay que saber que no existe un único tipo de grupos de sociedades sino que podemos establecer diferentes criterios para clasificarlas. En el caso de que atendamos a su estructura de dirección podemos encontrar:
En primer lugar, nos encontramos con los grupos en los que existe una sociedad que es “dominante”, que se suelen conocer como grupos verticales. Es decir, esa, en cierta medida, es la que tiene la superioridad jerárquica frente a las demás que integran la organización en cuestión. Precisamente por esta circunstancia aquella será la que dicte pautas y directrices a seguir que serán aceptadas y llevadas a la práctica por el resto.
En segundo lugar, encontramos los grupos de sociedad donde no hay ninguna que sea dominante, conocidos como grupos horizontales. Ninguna sociedad tiene el control o la toma de decisiones en su mano sino que se acuerdan pactos de colaboración y cooperación entre todas. Esto quiere decir que las integrantes de esta organización se encuentran todas al mismo nivel jerárquico. En la práctica, la principal diferencia con relación a la presentación de cuentas anuales consolidadas es que estos grupos horizontales no tienen ninguna obligación a hacerlo.
También tiene interés saber que en cualquiera de esos grupos que hemos mencionado las sociedades que los integran no solo mantienen su estructura y su organigrama sino que también conservan la personalidad propia que les identifica y define.
No obstante, si tenemos en cuenta que se sigue un modelo legislativo nos encontramos con grupos de derecho, que se ponen en marcha a través de la normativa y ley vigente, y los grupos de hecho. Estos últimos se caracterizan porque son considerados grupos de sociedades porque cumplen ciertos requisitos, como por ejemplo, que exista alguna dirección común para todas las empresas que los integran.
También podríamos clasificar los grupos de sociedades atendiendo a la naturaleza de las relaciones gracias a las cuales llegan a formarse o en las que se sustenta la dirección de las mismas. En estos casos esos grupos pueden ser contractuales, cuando la dirección entre la sociedad principal y las demás se basa en una relación contractual, o dominicales cuando consideramos el grado de participación que tiene la sociedad principal en las otras, o personales cuando lo que se está considerando es a un grupo de personas que pueden tener intereses comunes debido a que son familiares o existe algún otro vínculo.
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