Igual que es importante que conozcas cómo acometer la contratación, la realización de las nóminas o las variaciones de la situación de los trabajadores de tu empresa, también es necesario que sepas claramente qué tipo de sanciones les puedes imponer si lo consideras oportuno. En ese caso, podemos ayudarte desde el área laboral de Cepresa, donde no sólo nos encargaremos de asesorarte al respecto cuando lo requieras sino también de informarte de las que existen.
En concreto, debes saber que existen dos tipos fundamentales, según se determina en el Estatuto de los Trabajadores:
Despido disciplinario. Como su propio nombre indica, es la sanción mediante la cual se despide al trabajador en cuestión por la elevada gravedad de las faltas que ha cometido. Entre las mismas se encuentran abuso de la confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, repetidas e injustificadas faltas de asistencia, desempeño de su trabajo bajo efectos de drogas o alcohol, graves e injustificadas acciones de desobediencia o indisciplina, acoso al empresario o a compañeros por cuestiones de sexo, religión, etnia, edad, discapacidad u orientación sexual…En estos casos, para proceder al despido se le debe proceder a entregar la pertinente carta que así lo indique.
Suspensión de contrato de trabajo. En esta lo que sucede es que al empleado en cuestión se le suspense de empleo y sueldo, durante un tiempo que estará determinado por la falta que haya cometido y también por lo que aparezca recogido en el convenio colectivo en cuestión. En concreto, lo habitual es que esas faltas puedan ser de tres tipos: leves, que determinarán esa suspensión durante dos días; graves, cuya citada sanción se puede alargar hasta los veinte días; y muy graves. En este último caso la suspensión se puede extender hasta los seis meses, puede determinar su inhabilitación para ascender dentro de la empresa o puede establecer su traslado a otro centro de trabajo.
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