Para la salvaguarda, o mantenimiento del empleo, el Gobierno tomó una serie de medidas que tenían como objetivo hacer posible un periodo de espera sin destrucción de empleo, mientras la pandemia del coronavirus terminaba desapareciendo o, por lo menos, se reducía su intensidad. Entre esas medidas se publicaron como Reales Decretos las relativas a los ERTES, el compromiso para mantener el empleo seis meses después de que finalizasen y las exoneraciones que se recibirían para que empresas y trabajadores pudieran tener mayores garantías para soportar un periodo de tiempo incierto en su duración y con resultados económicos desfavorables.
Si una empresa incumple ese compromiso de mantener el empleo de sus trabajadores seis meses después de que finalice el ERTE tendrá que devolver todas las exoneraciones de las que se benefició de todos los trabajadores implicados y además se le aplicará un recargo del 20% y se le sumarán los intereses que se generen hasta la fecha de la devolución.
Por lo tanto, es del interés de cualquier empresa cumplir con ese compromiso, sin embargo, ya hemos visto en anteriores artículos que los despidos han podido ser inevitables. o así lo consideraron las empresas que aparecen en las siguientes sentencias:
- Primera sentencia que avala el despido de una trabajadora por causas económicas asociadas al COVID
- Sentencia a favor del despido por causas económicas si la recuperación es mínima
Una sentencia reciente declaró como procedente el despido disciplinario de un trabajador que no se incorporó a su puesto de trabajo tras la finalización de un ERTE. Vamos a conocer esa sentencia con más detalle porque puede ser interesante en cuenta que se admite como procedente un despido inmediatamente después de finalizar un ERTE.
El despido del trabajador
La empresa demandada por el despido de un trabajador se puso en contacto con el mismo una vez que se puso fin al ERTE que le estaba afectando, y se le comunicó que debía de reincorporarse.
Sin embargo, el trabajador respondió que no estaba de acuerdo con un informe que había obtenido sobre su vida laboral en la TGSS y expresó su intención de no reincorporarse en su puesto en el momento en el que así se le estaba pidiendo.
Aunque desde la empresa se pusieron a disposición del trabajador para aclararle cualquier duda que pudiera tener, no recibieron justificación alguna para no volver a su puesto de trabajo salvo que tenía dudas sobre su vida laboral.
Tras cinco días de ausencia de su puesto de trabajo la empresa le impone una suspensión de empleo y sueldo durante 30 días. Una vez que se cumple ese periodo de tiempo, el trabajador tampoco se reincorpora a su puesto de trabajo, así que la empresa le comunicó mediante un burofax al trabajador su despido disciplinario.
La sentencia
En la sentencia, que compartimos en esta página, se declara como procedente el despido pues los hechos tenían la suficiente gravedad como para la empresa optase por el despido disciplinario.
Se descarta que no se haya cumplido el compromiso de mantener el empleo tras un ERTE durante seis meses pues el despido disciplinario se considera procedente, pues tal y como recuerda el Tribunal:
«No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.».
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