Una sentencia que compartimos en este artículo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sido favorable a un despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), y esto a pesar de que la empresa inició un periodo de recuperación económica aunque de una manera que es calificada como «nimia».
Según este tribunal, que una empresa experimente en su balance de resultados una leve recuperación no puede considerarse como impedimento para extinguir contratos por problemas financieros. Esto conduce a que el despido en este tipo de situaciones, por causas ETOP, sea considerado válido.
En el caso de esta sentencia se produjo un despido cuando la empresa estaba atravesando varias años de pérdidas aunque uno de estos años tuvo una ligera mejoría, pero manteniendo una situación que condujo al final al cierre de la empresa.
El Tribunal recuerda que para que sea posible el despido procedente por causas económicas, este resultado negativo no puede producirse solo de manera puntual, sino que debe de prolongarse en el tiempo, de tal manera que durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior.
Aunque en un año determinado se produzca una leve recuperación, tenemos que considerar que si ha sido tan leve que no la logrado sacar a la empresa de su situación de crisis, y por lo tanto no ha influido en una mejoría en fechas posteriores que siguen demostrando la mala situación financiera de la empresa, el despido por causas económicas podría entenderse de una manera más flexible considerándolo procedente y proporcionado.
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