Los símbolos religiosos en el ámbito laboral se han convertido en un tema de debate en los últimos años. En concreto, quizás lo que más polémica y controversia ha generado ha sido el hecho de que las empleadas musulmanas acudan a sus puestos de trabajo con el velo.
¿Qué dice la ley en ese caso concreto? Sigue leyendo y te contamos todo desde la asesoría de Madrid Cepresa:
En cualquier empresa se puede tomar la decisión por parte de sus propietarios o directivos de que los empleados no muestren de forma visible ningún tipo de símbolo religioso, como en este caso puede ser el velo. Eso sí, para que esa decisión esté dentro de lado tiene que sustentarse en dos pilares fundamentales. Por un lado, que no se hagan distinciones entre las religiones, decir, que estén prohibidos los símbolos de todas. Por otro, que se deje claro que esa postura persigue mantener una postura de neutralidad ante los clientes.
Así, cuando existe esa finalidad clara en beneficio de la empresa, se establecerá una normativa interna que venga a dejar patente que ningún empleado puede llevar objetos identificativos de la fe que profesa. Y eso pasa no solo por no poder lucir velo sino también, por ejemplo, por no llevar al cuello ninguna cruz cristiana.
Si antes se habían tolerado los símbolos religiosos en la empresa, entre ellos el velo, es difícil que ahora esa compañía pueda prohibirlos. Y es que si antes no eran un problema, ahora tampoco tienen que serlo. Es decir, no está especialmente justificada la postura que se pretende adoptar.
En el caso de que sea en este momento cuando se decide imponer esa medida, no se puede sancionar a las trabajadoras musulmanas por llevar velo si antes se les permitió. Ante esto, la medida que cabe la posibilidad de adoptar es la de proceder a cambiarles de funciones dentro de la empresa. Una acción esta que la ley establece que se puede acometer sin ningún problema y de forma unilateral.
Estas son las principales ideas que hay que conocer en torno a la posible prohibición del velo de las trabajadoras musulmanas. En el caso de que tengas dudas de si puedes implantar esa medida en tu compañía, consúltanos. Nuestros profesionales y asesores estudiarán la situación de la misma y te indicarán si puedes llevar a cabo o no y, en caso positivo, de la forma legal y adecuada.
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