En un artículo anterior mencionábamos que se van a empezar a automatizar las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, que podrá extender actas de infracción sin que sea necesaria la presencia de un funcionario.
Ahora, en este comienzo de año, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también nos advierte de que va a sancionar supuestos de altas y bajas de los trabajadores en Seguridad Social que se comuniquen fuera del plazo reglamentario. No es una buena noticia pues esta infracción se califica como grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Esta nueva campaña que se ha puesto en marcha está, sobre todo, orientada a las altas y bajas que se han comunicado fuera de plazo al utilizar el Sistema RED, con fecha que sea igual o posterior al 1 de enero de 2019, y teniendo siempre en cuenta que esos retrasos no se hayan producido por algún tipo de responsabilidad de la Tesoría General de la Seguridad Social.
Las asesorías han recibido también un comunicado de esta Tesorería en el que se menciona que estas altas y bajas que se presentan fuera de plazo pueden dar origen a una inspección, y en su caso a una posible sanción.
Qué se considera un alta o baja fuera de plazo
Cuando una empresa contrata a un nuevo trabajador, hay que darlo de alta en la Seguridad Social antes de que empiece a prestar su servicio y esto será así aunque el trabajador empiece con un periodo de prueba.
Al dar de alta al trabajador a través del Sistema RED queda constancia del momento exacto en el que esto se ha realizado.
Las bajas, para que estén tramitadas dentro del periodo obligado deben de tramitarse, como máximo, hasta 3 días naturales desde que la baja se hizo efectiva.
Cuáles son las sanciones por dar de alta o baja fuera de plazo
Las sanciones, al ser calificadas como graves, pueden variar entre 3.126 euros y 10.000 euros por cada movimiento que se realice fuera de plazo.
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