Para conseguir que otra persona pueda disfrutar de algo que es nuestro, podemos realizar una donación. Sucede de esta manera entre familiares, sobre todo entre padres e hijos, o incluso también con terceras personas, pues esperar a que se produzca el fallecimiento de quien desea ser donante, no es solución cuando se desea entregar algo que otra persona puede necesitar en ese momento.
Podemos encontrar casos de donaciones de viviendas, terrenos agrícolas… en los que el donante es posible que espere que el donatario realice algo a lo que se comprometió, por ejemplo, vivir en la casa que le fue entregada completando su restauración, o mejorar terrenos de cultivo que tal vez estaban abandonados.
Sin embargo, lo que el donante desea cuando realiza su donación puede que no coincida con lo que el donatario termine realizando, y en esos casos puede surgir un conflicto que conduzca al donante a revocar la donación.
También puede suceder que la vida del donante cambie en el sentido de que tenga un hijo para el que desee los bienes que anteriormente donó.
¿En qué casos la revocación de la donación puede resulta posible? Es lo que vamos a detallar a continuación.
Revocación de donaciones por motivo de descendientes antes no considerados
Lo siguientes dos casos son los que están previstos legalmente para que sea posible revocar una donación cuando no se ha tenido descendencia:
Puede suceder que el donante llegue a tener hijos, incluso produciéndose el nacimiento tras su fallecimiento. En este último caso, si se quiere hacer una donación a quien ha sido concebido, que llegará tras la revocación de la anterior, será aceptada por la madre o quien le represente legalmente.
Que apareciese un hijo que se daba por muerto.
En estos dos supuestos se dispone de 5 años para solicitar la revocación de la donación, a contar desde el momento en el que se tiene conocimiento del nacimiento de un hijo, o de la aparición de quien se suponía fallecido.
Revocación de donaciones por incumplimientos o ingratitud del donatario
Cuando el donante impone una serie de condiciones para que sea posible la donación, por ejemplo, las que hemos mencionado al inicio del artículo referentes a la reforma de la vivienda que se ha donado, o la explotación de terrenos que estaban abandonados, que no son cumplidas por el donatario.
La revocación también será posible si el donatario cometiese algún tipo de delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, o si el donatario imputa al donante de algún delito que diese origen a un procedimiento de oficio, sin que importe que pueda probar la acusación, o no. La única excepción es que el donante hubiese cometido el delito contra el donatario, su cónyuge o sus hijos.
Otro caso también reconocido para la revocación es que el donatario le negase al donante algún tipo de ayuda necesaria para alimentarse, o para tener un lugar donde vivir.
En estos casos se tiene un año para solicitar la revocación.
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