La comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para poder determinar no sólo que son veraces sino también que suponen una correcta y adecuada aplicación de la normativa vigente al respecto. Eso es la inspección fiscal que es llevada a cabo por la Agencia Tributaria, a través de sus Inspectores de Tributos o Inspectores de la mencionada Agencia Tributaria, y que “afecta” a los obligados tributarios o sujetos pasivos.
Quienes son sometidos a ese proceso es importante que sean conscientes no sólo de que deberán prestar la ayuda que le exija la autoridad pertinente sino también que tendrán que estar presentes en las pertinentes inspecciones que realice, excepto en actuaciones concretas y puntuales en las que podrá “sustituirle” su representante.
Pero además de todo esto, como damos a conocer en Cepresa, es vital que quienes tienen que hacerle frente a este proceso de la Agencia Tributaria sepan claramente que pueden presentar recursos en relación a la mencionada inspección. Se trata de herramientas que debe utilizar cuando no hayan firmado ningún acta de conformidad con la Inspección Fiscal porque no estén de acuerdo con lo que la autoridad ha dictaminado.
En concreto, podemos subrayar fundamentalmente, dos tipos de recursos contra la resolución de actas como son estos:
Recurso de reclamación económico-administrativa. Un mes es el que hay de plazo para poder presentarla ante el órgano administrativo que haya procedido a dictar el acto que se reclama. Un mes que empieza a contar desde el día siguiente que se notificó el citado acto o al que se considere resuelto el procedimiento.
Recurso de reposición, que cuenta con un carácter potestativo y que se puede llevar a cabo cuando no se haya procedido a presentar el anterior recurso citado. También el tiempo para hacerlo efectivo ante la autoridad pertinente es de un mes y mediante el modelo creado para tal fin. Un documento este en el que deberán constar aspectos tales como los datos personales de quien lo presenta, el acto que se recurre o el domicilio en el que se quiere recibir las notificaciones pertinentes al respecto.
Esta es toda la información básica que debe tener todo el que se enfrente a una inspección fiscal y que no esté satisfecho ni de acuerdo con el resultado de la misma. No obstante, si desea profundizar en sus derechos y deberes en torno a esa o incluso en materia de los recursos que puede utilizar, nada mejor que se ponga en contacto con nuestros expertos de Cepresa, que le ayudarán notablemente.
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