Estar al día con la Administración Tributaria es una de las cosas que más preocupa a los ciudadanos y a quienes poseen una empresa. De ahí que pongan el mayor de los intereses en realizar una correcta Declaración de la Renta o en el resto de sus obligaciones. No obstante, cabe la posibilidad de que por esta o por otras circunstancias acaben siendo sancionados.
¿Es posible recurrir sanciones de Hacienda? La respuesta es sí.
Si deseas conocer más a fondo cómo hacerlo, sigue leyendo. A continuación, desde nuestra asesoría Cepresa, vamos a mencionarte los principales aspectos que debes conocer sobre este asunto. Toma nota:
Lo primero que hay que saber que se pueden recurrir dos tipos de sanciones fundamentalmente. En primer lugar, las que no están motivadas, es decir, las que no presentan una demostración de que la persona o la empresa ha actuado de forma intencionada o negligente. En segundo lugar, también se podrán recurrir las que propicien que existan discrepancias interpretativas.
Es interesante saber que si la sanción no está motivada existe un elevado porcentaje de posibilidades de ganar, es decir, de que la sanción sea finalmente retirada. Sin embargo, todo se complica cuando se trata de discrepancias interpretativas, ya que se requerirá tener un sólido recurso sustentado en la legislación vigente.
Las sanciones se pueden recurrir, según lo establecido en la Ley General Tributaria, mediante dos maneras: por vía administrativa, mediante el correspondiente recurso de reposición, o a través de la vía del TEAR (Tribunal Económico Administrativo).
Si se opta por la primera opción, por la vía administrativa, hay que saber que para presentarlo existe un mes que transcurrirá desde el primer día siguiente a recibir la notificación de la pertinente sanción. En esa presentación del recurso debe quedar patente y claro que no se ha utilizado ninguna otra vía previa para recurrir.
En el segundo caso, si se opta por usar el TEAR, se estará llevando a cabo lo que es una reclamación económico-administrativa. Se presentará ante ese tribunal de la comunidad autónoma a la que se pertenezca y, al igual que en el recurso de reposición, existe un mes para poder llevarlo a la práctica.
Además de todo lo mencionado, es importante que sepas que estas dos vías citadas son incompatibles. Es decir, que se debe optar por una o por otra, no por presentar ambas a la vez.
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