Los trabajadores pueden causar daños en los bienes de la empresa, ya se deba a alguna negligencia, o un descuido. Sin embargo, esto no siempre va a conducir a que el trabajador tenga que pagar una indemnización, pues como veremos en este artículo va a ser necesario que exista un componente de dolo o negligencia grave por su parte. En esos casos si que se le podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados.
De hecho, en el último artículo que publicamos dedicado a la vulneración de un pacto de no competencia postcontractual nos encontramos con una de esas circunstancias en las que se le puede causar algún tipo de daño a la empresa.
Lo primero que debemos de tener en cuenta es que todo lo que no llegue a esa categoría de dolo, o negligencia, del trabajador va a quedar sin posibilidad de que se pueda indemnizar a la empresa. Así aparece recogido en el artículo 1101 del Código Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1101)
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”
Ciertamente nos podemos encontrar con hechos que causando un daño a la empresa motiven para reclamarle una indemnización al trabajador, sin embargo no es tan simple como pudiera parecer pues aunque en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores encontramos que:
“Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.”
Nos encontramos con sentencias del Tribunal Supremo que rechazan esa posibilidad de reclamar una indemnización al trabajador.
👉 Cuando se tendrá derecho a una indemnización
Atendiendo a sentencias del Tribunal Supremo lo que encontramos es que si el trabajador actuó de buena fe, aunque algún despiste o error haya motivado daños para bienes de la empresa, puede ser el caso de un accidente de coche o cualquier daño en maquinaria, y se realizó un uso razonable de esos medios puestos a su disposición, no se tendría derecho a percibir ninguna indemnización.
Por lo tanto, siempre va a ser necesario que nos encontremos ante una situación de negligencia grave o dolo.
No olvidemos que el dolo nos remite a una clara intención de causar daño y, por lo tanto, sería innegable el delito. Una negligencia grave, con la que se desatienden obligaciones de una manera injustificada, del mismo modo puede ser atendida favorablemente en cualquier juicio.
👉 En definitiva, para reclamarle una indemnización a un trabajador deberíamos de identificar un comportamiento que sea grave y, hasta deliberado, del cual el trabajador es plenamente consciente, que causa daños en los bienes de la empresa.
Asesoría fiscal, laboral, contable y jurídica, que ofrece un servicio integral y avanzado a empresas de todo el territorio nacional. Gestión fiscal, outsourcing de nóminas, auditorías fiscales, inspecciones de trabajo, grupos de sociedades, inspecciones de Hacienda…