Dejar para última hora las obligaciones que tenemos con Hacienda puede llegar a ser una costumbre nacional para muchos contribuyentes, aunque no solo con Hacienda sucede esto.
Al final, lo que iba a ser un simple trámite se complica por cualquier motivo y del día 30 de junio que es el último para presentar esa declaración queda atrás y llegamos al día 1 de julio en el que debemos ser conscientes de que, salvo por un error de la Agencia Tributaria, vamos a tener que pagar una cantidad adicional.
Esa sanción o recargo, como veremos ahora, lo recibiremos incluso en el caso de que nuestra declaración hubiese resultado a devolver. Pero si demostramos un poco más de diligencia con los trámites a los que estamos obligados, vamos a poder reducir la sanción de manera notable.
Por lo tanto, aunque lleguemos al mes de julio sin presentar la declaración de la renta es importante que la completemos lo antes posible, y nos adelantemos a cualquier reclamación de Hacienda.
Si presentamos la declaración fuera de plazo pero antes de que Hacienda la reclame
Si la declaración resulta a devolver, entonces la sanción será de 200 euros.
Sin embargo, si la presentas antes de que Hacienda la reclame, se obtiene un descuento del 50% por pronto pago, quedando la sanción en 100 euros.
Además, si no se recurre la sanción, se puede obtener una bonificación del 30% quedando reducida la sanción a 70 euros.
Si la declaración sale a pagar y nos adelantamos a cualquier requerimiento de Hacienda, entonces tendremos que pagar un recargo que dependerá del tiempo que tardemos en presentar la declaración:
- Si presentamos la declaración antes de que transcurran 3 meses se aplica un recargo del 5 %.
- Si nos retrasamos entre 3 y 6 meses se incrementa el recargo hasta el 10 %.
- Si optamos (porque más bien suele ser una decisión premeditada) por retrasarnos entre 6 y 12 meses el recargo asciende al 15 %.
- El peor caso nos lo encontramos cuando han transcurrido más de 12 meses. El recargo será del 20% y le tendremos que sumar los intereses de demora.
En estos casos tenemos que considerar que, si se ha realizado el ingreso de la la declaración extemporánea y el recargo se ingresa en el periodo voluntario, el recargo de esa declaración se reducirá un 25%.
Si presentamos la declaración fuera de plazo tras un requerimiento de Hacienda
Si la declaración sale a devolver, la sanción será de 200 euros.
Cuando la declaración sale a pagar y ya se ha recibido un requerimiento de Hacienda, entonces de manera inevitable la sanción ascenderá a un 50%-150% de la deuda.
Ese porcentaje variará en función de que la infracción sea leva (50%), grave (100%) o muy grave (150%), teniendo en cuenta si se ha actuado de esta manera en ocasiones anteriores.
A pesar de la situación planteada podemos también beneficiarnos de ciertas reducciones:
Si aceptamos la sanción y no reclamamos: reducción del 30%
Por pronto pago en el periodo voluntario: reducción del 25%
Asesoría fiscal, laboral, contable y jurídica, que ofrece un servicio integral y avanzado a empresas de todo el territorio nacional. Gestión fiscal, outsourcing de nóminas, auditorías fiscales, inspecciones de trabajo, grupos de sociedades, inspecciones de Hacienda…