Llevar adelante el despido de un trabajador no es tarea fácil en muchos casos, ya que puede suceder que este no se encuentre de acuerdo con las razones que se esgrimen para que el contrato llegue a su fin. Precisamente en esos casos cobra mucho protagonismo lo que se conoce como SMAC.

¿No sabes qué es? No te preocupes, te lo contamos a continuación desde nuestra asesoría Cepresa, que cuenta con una área laboral compuesta por profesionales titulados y con experiencia en el sector.

Bajo esas siglas se encuentra lo que se ha dado en llamar Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que existe en nuestro país y que es ofrecido por las distintas comunidades autónomas, en las que puede tener alguna variante en su nombre. Su función no es otra que poder resolver conflictos laborales con la intención de evitar que esos tengan que llegar a los tribunales.

Además de eso, es necesario que seas conocedor de otros datos interesantes sobre SMAC, como son los siguientes:

  • Para poder hacer uso de este servicio es necesario que se aporte ante este órgano, concretamente en su registro, una papeleta de conciliación. El plazo para presentarla es de 20 días hábiles después de que se haya producido la situación que lleva a tener que recurrir al SMAC siempre que haya sido un despido o una sanción. No obstante, ese plazo será de un año si la cuestión a solventar se refiere a reclamaciones en materia de cantidad.

  • Tanto el empleador como el trabajador despedido tienen que personarse ante este servicio para conseguir un acuerdo en materia de reivindicacion salarial o despido, entre otras causas laborales. Lo habitual es que sean llamados a presentarse mediante una notificación.

  • Tres son los resultados que se pueden conseguir apostando por usar esta propuesta que nos ocupa. La primera, que se llegue a un acuerdo y se produzca un acta de conciliación con fuerza ejecutiva. La segunda, que no se produzca la conciliación porque ninguna de las dos partes se persone. La tercera, si no se presenta la empresa se establece que el acto se ha llevado a cabo sin conseguir efecto.

  • Acudir a este servicio no exime de que cualquiera de las dos partes tome la decisión de presentar una demanda ante los órganos judiciales pertinentes. Y es que puede darse la circunstancia de que, por ejemplo, no ha conseguido llegarse a un acuerdo.