Desde que la informática, y en general la tecnología, ha ido ganando terreno en las empresas, y sobre todo Internet como medio de trabajo, se ha puesto en evidencia que la información personal que está asociada a los trabajadores, o a los clientes, necesita de un tratamiento especial que sea respetuoso con sus derechos.
En ocasiones anteriores ya nos hemos detenido en estos asuntos que hemos abordado en varios artículos como:
- Novedades en el Reglamento General para la Protección de Datos.
- La transmisión de datos de empresas españolas a Estados Unidos.
- Control de trabajadores que puedan enfermar con COVID-19.
Pues bien, ahora tratamos otro asunto que se suele repetir cuando es contratado un nuevo trabajador y en su empresa le piden su número de teléfono y correo personal.
¿Está un trabajador obligado a facilitarle a su empresa esos medios de contacto personales?
Según la Agencia Española de Protección de Datos no puede existir ninguna norma que obligue a los trabajadores a proporcionar como medio de contacto su correo o teléfono personales. Sin embargo, si el trabajador tiene que realizar servicios que conllevasen cierta disposición personal, fuera de su centro de trabajo o de su horario laboral, o aconsejable sería entregarle al trabajador un teléfono de empresa, que seguiría siendo respetuoso con la privacidad del trabajador y que, sin embargo, permitiría establecer ese contacto extraodinario.
En cualquier caso, siempre que el trabajador esté de acuerdo con facilitar su correo y teléfono, esto se podría hacer así, siendo conscientes de que esa decisión admitiría que en un futuro pudiera anularse ejerciendo sus derechos de oposición y supresión.
¿Se puede incluir en un contrato la obligatoriedad de que el trabajador aporte esos datos personales?
No. Esto ya se considera abusivo desde que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia del año 2015, anulase una cláusula de unos contratos laborales que obligaba a los trabajadores a proporciona su número de móvil o su dirección de email.
No siendo datos necesarios para el mantenimiento y cumplimiento del contrato de trabajo, no deberían de solicitarse por parte de la empresa más allá de la voluntad que tenga el trabajador para proporcionarlos. Además, como ya hemos mencionado, la solución de proporcionar un teléfono de empresa siempre puede ser una opción posible.
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