Cuando se forma un grupo de sociedades es frecuente que esto suceda sin ninguna previsión inicial, empujados por el deseo de crecimiento y por diferentes oportunidades que se pueden ir presentando. En estos casos nos vamos a encontrar con que la estructura y la manera de operar de ese grupo empresarial no será la más eficiente, desde un punto de vista fiscal y mercantil.
En estos grupos de sociedades es probable que las empresas que funcionen peor terminen afectando a las demás, pudiendo poner en riesgo al grupo en su conjunto. También es frecuente que los activos inmobiliarios se gestionen de manera muy diferente en las sociedades, ya sea que formen parte de la actividad económica o tan solo materialicen las reservas acumuladas.
Sucede lo mismo con el apartado fiscal, pues el reparto de dividendos no debería de conducir a que los socios tuviesen que hacer frente a una doble imposición del IRPF y el Impuesto de Sociedades. Tampoco se puede desaprovechar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio o la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Además, en el grupo de sociedades deberíamos de tener en cuenta también que la tributación que le afecte sea la más favorable posible en los casos en los que se admita la incorporación de nuevos socios, o cuando se produzca la transmisión de algunos de los negocios del grupo, o cuando necesite financiación.
Refiriéndonos, en concreto, a las reducciones de impuestos de los que pueden beneficiarse los grupos de sociedades hay que prestar especial atención a dos impuestos:
El Impuesto sobre el Patrimonio
También es conocido como IP que es un tributo que grava la propiedad del patrimonio. Recae sobre las personas físicas, que está regulado por el Estado y que viene a ser complementario del llamado IRPF. En esta página de la Agencia Tributaria vamos a encontrar todas las referencias válidas sobre su exención.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
De la misma manera, también los grupos de sociedades cuentan con reducción en lo que este otro impuesto que, como su propio nombre indica, viene a gravar el patrimonio que han adquirido las personas físicas mediante lo que son donaciones, herencias o legados.
Es un tributo directo y subjetivo que la ley estatal se encarga de calcular lo que es su base imponible, aunque cada comunidad autónoma establece una tarifa y el cálculo de la base liquidable.
Pues bien, para lograr que el grupo de sociedades sea más eficiente desde el punto de vista mercantil, y logre beneficiarse de una fiscalidad más favorable, se debería de poner en marcha un plan de optimización en el cual habría que marcar como objetivos iniciales una declaración de lo que se pretende conseguir con dicho grupo y cuál va a ser su manera de proceder con respecto a cada una de las sociedades.
Es necesario concretar cómo se van a invertir los beneficios, cómo se va a producir el crecimiento, ya sea con la compra de nuevas empresas o con su creación, y de qué manera se utilizarán diferentes herramientas que están a disposición del grupo de sociedades para realizar fusiones, canje de valores… para concluir con un grupo que tenga la estructura que más pueda beneficiarle, teniendo siempre presente los regímenes fiscales que se consideren más adecuados.
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