Llega el último mes de este complicado año en el que las empresas tienen que volver a hacer frente a una serie de compromisos con las que son sus obligaciones fiscales.
A continuación vamos a ver cuáles son esas obligaciones y también recordaremos cuáles son las opciones posibles para la presentación de cada modelo.
Obligaciones fiscales del mes de diciembre de 2020
Hasta el día 21 de noviembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Noviembre 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
- Ejercicio en curso:
- Régimen general: 202
- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
- Noviembre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Noviembre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
- Noviembre 2020: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Septiembre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Noviembre 2020: 548, 566, 581
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
- Noviembre 2020. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Pago fraccionado: 584
- Año 2019. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591
Hasta el 39 de diciembre
IVA
- Noviembre 2020. Autoliquidación: 303
- Noviembre 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Noviembre 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Hasta el 31 de diciembre
RENTA
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2021 y sucesivos: 036/037
IVA
- Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2021 y sucesivos: 036/037
- Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2021 y sucesivos: 036
- Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2021 y 2022: 036
- Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021: sin modelo
- Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
- Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
- Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021: 036/037
- Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2021, 2022 y 2023: 036/037
Cómo se han de presentar los diferentes modelos.
Con carácter general se establece que la presentación de los diferentes modelos debe de realizarse a través de Internet.
- PAPEL
Los modelos 01, 04, 05, 06 (solo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848 se pueden cumplimentar en la página web de la AEAT, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
- ELECTRÓNICAMENTE
- Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).
Los modelos 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 136, 143, 210, 211, 213, 303, 309, 650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la AEAT, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que obtengan un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.
Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o «a devolver».
Estos modelos también podrán presentarse por Internet.
- Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.
Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.
- Telefónicamente para los modelos: 030, 100, 140 y 143.
- Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).
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