De especial interés para las empresas que quieran aprovechar las bonificaciones para la contratación de trabajadores es el Real Decreto Ley 1/2023 que se publicó en el BOE a comienzos de año, en concreto el día 10 de enero.
De esta nueva norma, que aparece en toda su extensión en el siguiente enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625 vamos a destacar los puntos de mayor interés.
👉 Los objetivos
La intención es regular los incentivos y bonificaciones que están dedicados a la contratación de trabajadores, para favorecer el empleo estable. Vamos a ver a continuación algunos de esos objetivos:
-Se pretende impulsar la contratación y el empleo estable y de calidad.
-Solo de manera excepcional se contribuirá a la contratación temporal, en casos de conciliación o buscando el tránsito hacia contratos indefinidos.
-Se garantizará el principio de igualdad y no discriminación.
-Se impulsará la mejora del empleo.
-Se fomentará la contratación de personas con discapacidad.
👉 Quiénes pueden ser beneficiarios de estas bonificaciones
Además de no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, se tendrá que contar con el correspondiente plan de igualdad cuando la empresa esté obligada. Este último punto “se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020”
👉 Obligaciones de mantenimiento del empleo
En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato.
No se considerará como incumplimiento de las anteriores obligaciones las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.
👉 En caso de despido improcedente
En el caso de producirse un despido reconocido, o declarado, improcedente o un despido colectivo, las empresas quedarán excluidas por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
*Esta norma entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023, aunque algunos artículos ya están en vigor.*
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