Con este nuevo acuerdo del Gobierno, los sindicatos y la patronal vuelve a prorrogarse, aunque con algunas novedades, los ERTEs que llegaron en ayuda de empresas y trabajadores para evitar despidos masivos y el cierre de empresas.
De nuevo se intenta adaptar esta herramienta a las situaciones que se tal vez se presenten en los próximos meses en los que el coronavirus puede desencadenar rebrotes y, como consecuencia, esto puede conducir a la reclusión de ciudadanos y al cierre inevitable de empresas, aunque al mismo tiempo, como ya hemos visto en otros artículos, se ha intentado favorecer el teletrabajo, con la nueva ley del teletrabajo.
Vamos a ver qué novedades más importantes se presentan en estos ERTEs:
Los nuevos tipos de ERTEs
Los ERTEs de suspensión. Se puede recurrir a ellos cuando se decreta el confinamiento y una empresa se ve obligada a cerrar, o cuando dicha empresa forma parte de un sector sobre el cual se toma esa misma decisión de cierre para evitar contagios aunque el lugar donde se encuentre no esté afectada por otro tipo de restricciones.
Los ERTEs por limitación de la actividad. Aquí entrarían empresas que se ven afectadas por limitaciones impuestas para evitar contagios, por ejemplo, un restaurante que sigue abierto pero se ve obligado a reducir su actividad debido al distanciamiento y, por lo tanto, reducción de su clientela.
Además de los ERTEs por fuerza mayor con prórroga automática se van a limitar a las empresas que se consideran más afectadas por la epidemia y que aparecen en la siguiente clasificación:
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
---|---|
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
Las empresas dependientes
Cuando una empresa pueda acreditar que su actividad depende, por lo menos el 50% de su facturación, de otra que pueda entrar en el listado anterior podrá acogerse a un ERTE por fuerza mayor.
Cuantía de las ayudas
En los ERTEs de suspensión las empresas podrán recibir el 100% de exoneración de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social, si no tienen más de 50 empleados, pues de superar esa plantilla entonces las ayudas serán del 90%.
En los ERTEs de limitación de la actividad se exonerará el 100% en octubre, el 90% en noviembre, el 70% en diciembre, el 60% en enero, siempre que no superen los 50 empleados en plantilla. Para las que superen esa cifra de empleados la exoneración será de 90% en octubre, 80% en noviembre, 60% en diciembre y 50% en enero.
Las empresas más afectadas que están clasificadas en algún CNAE mencionado, tendrán una exoneración fija del 85% hasta el mes de enero de 2021, si no superan los 50 empleados, y en caso de superarlos en plantilla, tendrán una exoneración de 75%.
Prestaciones de los trabajadores
Las prestaciones por desempleo que estén asociadas a los ERTEs se van a mantener hasta el 31 de enero, siendo la cuantía de la prestación del 70% de la base reguladora aunque transcurran seis meses desde su percepción.
En esta situación los trabajadores no consumirán su derecho a «paro» pues se prorroga lo que se ha llamado contador a cero hasta el 31 de enero. Esto quiere decir que si un trabajador es despedido el próximo año no verá reducidos sus derechos a cobrar por los días que estuvo en el ERTE.
Limitaciones en los ERTEs
Ningún trabajador podrá realizar horas extra, ni se podrán externalizar actividades de la empresa, ni se podrán realizar contrataciones directas o indirectas salvo en determinados casos justificados.
En el mismo ejercicio en el que se mantiene un ERTE no se podrán repartir dividendos.
Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social estarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si la empresa estuviese afectada por un compromiso similar anterior, el inicio del nuevo periodo se producirá cuando haya terminado ese periodo al que estaba obligada.
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