La crisis económica, fundamentalmente, ha propiciado que muchas empresas se vean en serio peligro, que estén endeudadas, que no cuenten con dinero y que incluso lleguen a cerrar. Esa situación es la que ha propiciado en numerosos casos que los trabajadores se vean haciendo sus funciones de manera diaria pero sin recibir su sueldo.
Una situación realmente insostenible pues tienen una vida personal y una serie de gastos que afrontar. De ahí que sea necesario que tomen medidas para intentar encontrar una solución y eso es precisamente lo que lleva a muchos a ponerse en contacto con nosotros, con Cepresa, y consultarnos sobre qué pueden hacer.
En ese caso, los expertos que conforman la plantilla de nuestra asesoría y que están debidamente cualificados en el área laboral y jurídica les dan a conocer los aspectos más relevantes al respecto, que son los que pueden determinar que se decanten por un camino u otro como solución:
Fundamentalmente tiene dos alternativas: seguir trabajando y esperar a que les sea pagada la cantidad que se le adeuda en el menor plazo de tiempo posible o solicitar la extinción de su contrato alegando la falta de pago o bien los continuos y retirados retrasos que está sufriendo en su empresa. Extinción que deberá ser ratificada por el juez pertinente.
El empleado que se decante por seguir la segunda opción planteada debe saber que, al pedir dicha extinción en base a los citados argumentos, como así queda establecido en el Estatuto de los Trabajadores, recibirá una indemnización como si de un despido improcedente se tratase.
Eso sí, ¿en qué criterios hay que basarse para poder dictaminar que la extinción de su contrato está amparada en esas alegaciones? Básicamente se tendrán en consideración desde la cuantía que se le debe al trabajador hasta que esa falta de pagos sea frecuente y reiterativa. Dos matices estos que vienen a determinar, por ejemplo, que llevar un tiempo inferior a tres meses sin cobrar no justifica que se tome la citada medida de solicitar la rescisión del contrato.
Es importante tener en cuenta que el trabajador que se enfrente a este problema, que no se le está pagando por parte de su empresa, no debe marcharse de la misma sin presentar una demanda por la situación. Y es que si lo hace así corre el riesgo de que la compañía pueda alegar despido disciplinario, baja voluntaria de aquel e incluso abandono de su puesto. ¿Resultado? Que se quedaría sin indemnización y sin posibilidad de cobrar la prestación por desempleo.
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