No sería nada excepcional que en su empresa le asignasen tareas diferentes a las que aparecían recogidas en su contrato de trabajo. Esa decisión puede tomarse de manera unilateral por el empresario, sin que tenga que consular al trabajador.
En esta asignación de nuevas tareas o funciones vamos a encontrarnos con dos tipos de movilidad funcional.
👉 La movilidad funcional ordinaria u horizontal
En este caso el empresario puede asignarle al trabajador unas tareas diferentes a las que venía desarrollando, pero sin que se vea afectado su grupo profesional, es decir, que considerando su titulación, actitudes y contenido general de la prestación no hay modificación alguna.
Encontramos este tipo de movilidad cuando un trabajador es cambiado a otro departamento o se le requiere para otro tipo de tareas que siguen estando dentro de su nivel de conocimientos y competencias.
👉 La movilidad extraordinaria o vertical
En este caso sí que se ve afectado el grupo profesional y en ese sentido el trabajador va a tener que desarrollar unas tareas que están en otro grupo profesional superior o inferior.
En estos casos lo que encontramos es que la empresa se ve obligada a asignarle al trabajador unas tareas o funciones que no son acordes a su titulación o actitudes, pero que por algún motivo, que se tendrá que justificar, no le queda más remedio que realizar este tipo de movilidad.
👉 Los requisitos
Estamos considerando, por lo tanto, un cambio de puesto de trabajo que está regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Resulta obligado tener en cuenta la titulación del trabajador.
En todo momento se deberá de actuar respetando la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional, cuando se pasa a una escala diferente, superior o inferior, solo será posible por razones técnicas u organizativas. Esta movilidad solo podrá mantenerse el tiempo imprescindible que la motivó.
Si se le asigna al trabajador funciones superiores se le retribuirá atendiendo al trabajo realizado. Cuando desarrolle funciones inferiores mantendrá su retribución.
En ningún caso se podrá iniciar una movilidad de funciones como represalia contra un trabajador.
En el caso de no correspondencia al grupo profesional del trabajador requiere de la notificación a los representantes de los trabajadores.
⚖ Sentencia
Id Cendoj: 28079140012018100723
Se planteaba la duda de si para el buen desempeño de un puesto de trabajo era imprescindible tener una determinada titulación. El Tribunal Supremo tuvo que interpretar el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores a la luz del artículo 26 de la Constitución.
La única titulación imprescindible para desempeñar un puesto de trabajo es aquella que requiera una ley para el ejercicio profesional (independientemente de lo que señale el convenio colectivo)
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