El modelo 720 es una declaración informativa de aquellos contribuyentes que tienen bienes o derechos localizados en el extranjero. Por lo tanto, lo que se pretende con este modelo es informar a la Agencia Tributaria qué bienes inmuebles o derechos se pueden tener en un país extranjero, así como cuentas bancarias, seguros o rentas.
Esto quiere decir que las personas físicas y entidades residentes en España tendrán la obligación de presentar este modelo, con fecha límite el próximo día 31 de marzo.
Ahora bien, no todos los bienes tienen que declararse en ese modelo.
En principio hay que tener en cuenta que si ya hemos presentado una primera vez este modelo, no tendremos que volver a presentarlo en los siguientes años si el valor de cada bien, o derecho, no se ha incrementado en 20.000 euros, es decir, que si no vendemos bienes o valores por ese valor, o los que tenemos no se han incrementando en esa cuantía, no tendremos que volver a presentar ese modelo 720.
Hay casos específicos en los que no se tendrá obligación de presentar esa declaración informativa, que vamos a ver a continuación.
Qué bienes o valores no tenemos obligación de declarar en este modelo 720
Cuando no superen los 50.000 euros de valor para cuentas y depósitos, o valores de la participación en cualquier entidad, o bienes inmuebles y derechos sobre ellos que se encuentren en el extranjero.
Si ese límite de 50.000 euros se supera en el conjunto de bienes o valores, entonces sí deberá de informarse sobre los elementos que se tienen en cada uno de esos grupos de bienes y valores.
Si tenemos cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias extranjeras pero que tienen también su sede en el territorio español.
Los bienes cuyos titulares sean entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Los bienes o valores registrados en la contabilidad del titular, para quien no será obligatoria la declaración, aunque no sucederá así para apoderados y responsables.
Las sanciones relacionadas con el modelo 720
Por incumplir las obligaciones que tenemos de presentar esa declaración informativa sobre bienes y valores en el extranjero se pueden recibir sanciones muy elevadas. Así que para no llegara ese extremo, vamos a ver primero a lo que nos estaríamos arriesgando.
Por incumplir la obligación de informar de los bienes o derechos situados en el extranjero, la multa queda establecida en 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros.
Si se presenta la declaración informativa fuera de plazo, y no se ha recibido ningún requerimiento, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.
En el caso de que ese modelo 720 no se haya presentado y sea la Agencia Tributaria la que descubre los bienes o valores que tenemos en el extranjero, entonces en el supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas la sanción será del 150% de la cuota íntegra en Renta o Impuesto de Sociedades correspondiente a la ganancia no justificada.
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