Los plazos de tiempo, esa es la cuestión fundamental sobre la que el Tribunal Supremo se pronunció dictando sentencia el pasado 8 de abril, en la que se pretendía determinar “si los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias suponen el inicio de un procedimiento inspector, si se tiene en cuenta el resultado para acordar dicho procedimiento o, por el contrario, se está en presencia de actuaciones distintas y separadas, operando los plazos de duración del procedimiento inspector de modo autónomo e independiente”.
La controversia en este asunto se centraba en saber si al poner en marcha un requerimiento de información (en este artículo mencionábamos las diferencias entre las verificaciones de datos, comprobaciones e inspecciones) se consideraba, o no, que podía formar parte, en su continuación, de un procedimiento de inspección. La cuestión es importante pues los procedimientos de inspección, que son los que realmente motivan la preocupación de cualquier empresario, deben de tener una duración máxima de 18 meses, o de 27 meses si empresa está acogida al régimen de consolidación fiscal o al régimen de grupos en el IVA, siendo tratado este procedimiento de manera independiente del previo procedimiento de información, sin embargo, el tiempo requerido para completar las primeras, en la otra posibilidad contemplada, debe de sumarse para obtener el máximo plazo de tiempo que se le podía asignar a la inspección.
Así que, los plazos de tiempo se acortarían en el caso de que el procedimiento de inspector se considerase que se inicia con el de información.
Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Supremo concluye que «los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque se tenga en cuenta el resultado del requerimiento de información para acordar el posterior procedimiento de investigación o comprobación, ya que se está, por regla general, en presencia de actuaciones distintas y separadas. En consecuencia, los plazos de duración del procedimiento inspector operan de modo autónomo e independiente de la fecha en que se hubiera cursado el requerimiento de información«.
Por lo tanto, Hacienda ve sustancialmente ampliados los plazos de tiempo en aquellos casos en los que tras iniciar un procedimiento de información, toma la decisión de poner en marcha una inspección.
En cualquier caso, para todo lo que resulta inevitable, como que se ponga en marcha un procedimiento de inspección, lo mejor es encontrarse bien defendido por profesionales que le representarán de la manera más adecuada atendiendo a la defensa de sus intereses frente a la Administración. En Cepresa tenemos un servicio especializado para estos casos. Le podemos informar.
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