Los errores contables, sobre todo cuando se asigna esta tarea de la contabilidad a personal no especializado de la propia empresa, suelen ser más frecuentes de lo que cualquiera desearía. En ocasiones esos errores se pueden detectar en cualquier revisión que se realice al poco tiempo, y en esos casos se puede proceder a corregirlos sin mayor trascendencia. Pero no sucede lo mismo si terminamos dándonos cuenta de que se cometió un error en un ejercicio que ya está cerrado. Suele suceder así cuando la contabilidad se realiza por alguien que está en periodo de aprendizaje y pasados los meses termina siendo consciente de que procedió de manera incorrecta.
En ese momento en el que se ha detectado un error contable pueden surgir dudas, pues el primer impulso puede llevarnos a querer rehacer las cuentas anuales, y se puede suponer que afectará dicho error al ejercicio en el que se cometió, pero si creemos esto lo que estaremos haciendo es seguir añadiendo errores pues en la resolución 00/02297/2020/00/00 del 26 de enero de 2021 del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) se nos aclara que los errores contables deberán de afectar, no al ejercicio en el que se cometieron sino al ejercicio en el que se detectan.
Entonces, los errores que se han cometido por cualquier tipo de omisión o inexactitud de los datos proporcionados en las cuentas anuales de ejercicios ya cerrados se realizará un ajuste en el ejercicio en el que se detectaron dichos errores imputándolos en una cuenta de reservas, una partida del patrimonio neto.
Estamos suponiendo también que ya se liquidó el Impuesto de Sociedades, así que el error se tendrá que subsanar en el Impuesto de Sociedades del año en el que se detecto.
Por lo tanto, no se realizará ninguna modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, ni tampoco de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado. Los errores cometidos se subsanarán en el ejercicio en el que se deteactaro.
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