En situaciones complicadas como la actual debido a todo lo que ha sucedido en torno a la crisis del coronavirus es prácticamente seguro que se va a incrementar el número de empresas que no va a poder hacer frente a sus deudas, y en concreto a las deudas que tienen con la Agencia Tributaria.
Esas deudas tienen que pasar por dos periodos, el primero es de pago voluntario en el que las empresas tienen unos plazos en los cuales por propia iniciativa pueden saldar sus deudas con Hacienda, pero si esto no sucede así se inicia el segundo periodo ejecutivo en el cual a las deudas habrá que sumarle recargos. Ahora bien, puede suceder que ni siquiera de esta manera la empresa pague sus deudas, en cuyo caso se iniciaría el proceso de embargo.
Inicio del proceso de embargo
Cuando la Agencia Tributaria llega al final del periodo en el cual intentó cobrar la deuda sin éxito, habiendo pasado por el periodo asignado al pago voluntario del contribuyente y el periodo ejecutivo, es cuando se dicta una providencia de embargo en la cual se van a incluir todo lo que se adeuda, incluidos los recargos, intereses de demora o las costas del procedimiento de apremio.
Orden en el que se verán afectados los bienes en el embargo
El dinero en efectivo que se tenga en las cuentas bancarias será el primer afectado en un embargo.
Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo, que podrán ser enajenados con independencia de su fecha de amortización.
Sueldos, salarios y pensiones, pero siempre teniendo en cuenta de que no se pueden embargar si no superan el Salario Mínimo Interprofesional.
Bienes inmuebles, que deben de ser propiedad del deudor, y si siendo propiedad del deudor no consta que esté registrado a su nombre, la Agencia Tributaria puede exigir su previa inscripción para después proceder a embargarlo.
Intereses y rentas, que se sumarán en el intento de completar la cantidad total que se está adeudando.
Establecimientos mercantiles o industriales.
Joyas, metales preciosos y antigüedades.
Bienes muebles, en este caso el deudor tiene un plazo de cinco días para que los ponga a disposición de los órganos de recaudación.
Créditos realizables a largo plazo, más de 6 meses.
Los bienes inembargables
Los bienes inembargables son los que pueden considerarse como de primera necesidad o uso personal, como la ropa, el mobiliario y menaje del hogar, alimentos o combustible.
Los libros o instrumentos que sean utilizados en el desarrollo de la profesión, arte u oficio del deudor.
Los bienes sacros y aquellos que están dedicados al culto religioso.
Oposición al embargo y el recurso potestativo de reposición
Lo primero que tenemos que hacer en una situación de embargo es solicitar el expediente administrativo para verificar que se ha procedido de forma legal y comprobar que el embargo es justificado.
Al embargo nos podríamos oponer en el caso de que la deuda haya quedado extinguida, o el plazo para que nos puedan exigir su pago haya prescrito, o nos notificaron el inicio de esta diligencia, o se ha incumplido alguna norma que regula los embargos.
En este caso, si se entiende que existen causas justificadas para oponerse al embargo, se puede presentar un recurso de reposición frente a las diligencias del embargo, para el cual se tiene un plazo de un mes desde que se recibe la correspondiente notificación.
En el caso de que se hayan agotado las posibilidades que ofrecen los recursos administrativos para impedir el embargo se puede interponer un recurso contencioso administrativo, iniciando la vía judicial.
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