Ya lo decía Heráclito hace no pocos años, el mundo está en constante cambio y nosotros no somos ajenos a esa transformación que no cesa.

En el sector laboral lo podemos apreciar, pues los cambios se suceden en una evolución a la que no queda más remedio que adaptarse, y en ese sentido los trabajadores que en el momento de su contratación demostraban una total competencia y buen rendimiento, van a tener que ir evolucionando en sus conocimientos y habilidades, pues de otra manera terminarán en una situación de ineptitud sobrevenida, es decir, que ya no cumplirán con los requisitos necesarios para desarrollar adecuadamente su trabajo.

👉 A qué puede deberse la ineptitud sobrevenida
Hay dos causas que pueden explicar esa mala adaptación sobrevenida:
– Capacidades físicas/mentales: que pueden verse deterioradas con el paso del tiempo. No siempre tienen un origen en una enfermedad que pueda quedar bien diagnosticada o en un accidente con lesiones. Nos podemos encontrar también con personas que se resisten a los cambios y que se adaptan mal a los nuevos requerimientos de su puesto laboral. El resultado es una reducción del rendimiento y mala adecuación a las tareas diarias.
– Evolución tecnológica: ante la que no se produce una buena adaptación del trabajador. También en este caso las tareas que se tienen que desarrollar a diario ya no se logran completar adecuadamente debido a que el trabajador no logra el nivel de dominio deseable con sus nuevas herramientas.

👉 Despidos por ineptitud sobrevenida
En el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores encontramos que las extinciones de contrato por causas objetivas incluyen:
“a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento”

👉 Requisitos para el despido por ineptitud sobrevenida
Una empresa que decida despedir a un trabajador en uno de estos casos debería de revisar que se cumplen los siguientes requisitos:
– Que nos encontramos ante una ineptitud permanente y demostrable, resultando en una incapacidad para desarrollar el trabajo diario.
– Se ha visto afectado el núcleo fundamental del trabajo y no solo unas tareas complementarias.
– El trabajador no tiene las facultades necesarias para cumplir con sus tareas.
– No se puede reubicar al trabajador en otro puesto.

⚖ Sentencia
Id Cendoj: 15030340012024101453
Un despido que intenta justificarse por ineptitud sobrevenida es declarado nulo, y además se indemniza al trabajador con 7.501 euros pues la empresa no aporta una justificación que demuestre dicha ineptitud. Al contrario, el despido queda claramente asociado a una serie de bajas por enfermedad.