El uso de las nuevas tecnologías está tan arraigado en la vida diaria de los ciudadanos que la no utilización del correo electrónico, o sistemas de mensajería como WhatsApp, puede conducir a un aislamiento que suele evitarse incluso por parte de quienes preferirían no utilizarlos.
En las empresas, con más razón, el correo electrónico forma parte fundamental de la comunicación con clientes y empleados, y en cuanto a WhatsApp es cada vez más frecuente ver que las empresas lo mencionan como posible vía de contacto con sus usuarios.
Debido a esta naturalidad de uso, y a que por estos medios se envía y recibe documentación de importancia, se puede llegar a suponer que del mismo modo una empresa podría comunicarle a un trabajador que está despedido empleando un correo electrónico y enviándole un mensaje a través de WhatsApp.
Es evidente que la posibilidad de comunicar el despido por estos medios electrónicos es incuestionable, pero lo que importa en este caso no es tanto si es posible hacerlo sino si ese despido se podría considerar válido al haberse comunicado de esta manera.
Requisitos para que un despido sea considerado válido
Por la manera de despedir a un trabajador puede llegar a ser considerado como improcedente si no se cumple con las condiciones que aparecen detalladas en el Estatuto de los Trabajadores.
En los artículos 53 (para el despido objetivo) y 55 (para el despido disciplinario) encontramos que debe de existir una comunicación escrita que se le entregue al trabajador, en la cual se detallen la fecha de efecto del despido y las razones por las cuales se le despide.
Esta carta de despido se le puede entregar en mano, o a través de un burofax. Se hace así para que quede constancia inequívoca de que al trabajador se le ha comunicado aquello a lo que, por ley, tiene derecho.
Las razones por las cuales no debería emplearse el correo electrónico o WhatsApp para despedir a un trabajador
En primer lugar no habría que considerar cuestiones legales sino de respeto hacia el trabajador, pues despedir a una persona enviándole un correo, o un mensaje a través de WhatsApp, no está revestido con esa consideración hacia quien hasta ese momento ha formado parte de la empresa. Esto, además, puede crear un mal ambiente entre los trabajadores que se identifiquen y solidaricen con el trabajador despedido.
Entrando en cuestiones que si pueden conducir a que sea declarado improcedente tendríamos que citar:
- La mensajería de WhatsApp no ofrece la suficiente garantía de autenticidad de los mensajes, al poderse crear cuentas que suplanten a otras, con lo cual se podrían producir despidos falsos.
- Esta suplantación es también frecuente en los mensajes de correo electrónico, que en no pocas ocasiones intentan suplantar direcciones para que el destinatario lo abra el correo confiando en el remitente.
- Tampoco vamos a tener por estos medios electrónicos la confirmación de que el mensaje ha sido leído por el destinatario.
Por lo tanto, esta manera de comunicar un despido no es precisamente la más respetuosa, ni la más profesional, y puede conducir a que un despido sea improcedente.
En el caso de que se haya recurrido a esta manera de despedir a un trabajador, que niegue haber recibido dicha comunicación, será obligado que el empresario demuestre mediante una prueba pericial técnica que, efectivamente la empresa, envió, y el trabajador, recibió, la nota de despido, sin que exista ningún tipo de manipulación.
No tiene sentido complicar lo que fácilmente se puede conseguir con la entrega en mano de la carta de despido o mediante un burofax.
No debería de confundirse la utilización de mensajes de WhatsApp como prueba válida en los tribunales, como en casos de acoso y amenazas, o incluso para comunicar la no superación de un periodo de prueba, con los despidos de trabajadores porque en estos casos el Estatuto de los Trabajadores no nos permite ninguna duda sobre la manera correcta de proceder.
Las razones clave para una correcta comunicación de un despido
Si todavía tenemos dudas sobre la manera de comunicar un despido deberíamos de tener en cuenta que en estos casos van a prevalecer los derechos de los trabajadores en cuestiones fundamentales como las siguientes:
El trabajador tiene que conocer por qué motivos se le va a despedir.
El trabajador debe de tener la posibilidad de defenderse si considera injustificado el despido, y para esto, debe de haber recibido la comunicación, y debe de conocer en qué momento entra en vigor su despido.
Si el despido no incluye aquello que lo motivó, estaríamos ante un despido verbal, que sería declarado improcedente pues sitúa al trabajador en una situación en la que ni siquiera puede defenderse de algo que ni siquiera se le ha comunicado.
Peligros de confiar en los mensajes de WhatsApp o del correo electrónico
Es conocida una estafa en la cual se recibe un correo de una persona que ha recibido una gran herencia pero no puede cobrarla, y entonces recurre a nosotros para que le ayudemos y a cambio podamos recibir, sin ningún esfuerzo, una parte de la gran herencia.
Casi nadie va a creer en ese tipo de mensajes, sin embargo, si recibimos un correo de la empresa comunicándonos nuestro despido, ¿deberíamos de creerlo sin ninguna comprobación adicional?
Un trabajador que deje de asistir a su puesto de trabajo, porque ha recibido un despido por correo, que puede ser falso, puede ser despedido perdiendo la indemnización y su derecho a la prestación de desempleo.
Por lo tanto, ni el empresario, ni el trabajador, deberían de utilizar este tipo de vías de contacto para la comunicación de los despidos, porque de hacerlo así, casi seguro se complicará una situación que se puede completar creando menos tensión, respetando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores y con el coste adicional de un despido improcedente.
En ocasiones no queda más remedio que despedir a los trabajadores, en estos casos hacerlo bien puede ser tan fácil como contar con el asesoramiento de Cepresa.
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