Cuando se defrauda a la Hacienda pública, con independencia de que sea estatal, autonómica o local, se está cometiendo un delito económico.
Esto puede suceder cuando no se pagan los tributos a los que se está obligado, o al recibir devoluciones indebidas o cuando se disfruta indebidamente de beneficios fiscales.

Si Hacienda identifica uno de estos delitos lo que hace es remitirlo al Ministerio Fiscal, pues este delito aparece regulado en el artículo 305.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a305

👉 Condiciones para que nos encontremos ante un delito fiscal

– Si no se supera la cantidad de 120.000 euros no nos encontraríamos ante uno de estos delitos.
– Debe de existir también una clara intención de defraudar.
– Nos limitamos a los casos en los que se ha dejado de ingresar un impuesto, o se han obtenido beneficios por alguna devolución o algún beneficio fiscal.

En este apartado es de suma importancia diferenciar lo que puede considerarse como delito fiscal, de lo que no lo es, pues el resultado final puede ser que ni siquiera se llegue a la cantidad límite de 120.000 euros defraudados en esta categoría.

Podemos encontrarnos ante una inspección de Hacienda que encuentra que una empresa ha emitido facturas falsas y ha dejado sin declarar una parte de sus ingresos, sin que esto llegue a la cantidad mínima para considerar que estemos ante un delito fiscal, pero se puede dar el caso de que desde Hacienda le sumen también las deducciones realizadas por la empresa de ciertos gastos que no son fiscalmente deducibles, que es algo que ha podido hacerse sin voluntad alguna de defraudar.
Por esta razón, realizar una revisión de todo lo que conduce al delito fiscal tiene gran importancia cuando se supera con poco la cantidad límite.

👉 Las consecuencias

– Pena de prisión que puede ir desde 1 hasta 5 años. Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. No se podrán obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se tendrá derecho a acceder a los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social en el plazo de tres a seis años.
– Si nos encontramos en el caso de un delito fiscal atenuado, es decir, cuando se pague la deuda en la que haya incurrido y se reconozca judicialmente antes de que pasen 2 meses desde la fecha de citación en calidad de investigado. Se tendrá como compensación una reducción las penas en uno o dos grados.
– Cuando el delito fiscal se considere agravado, es decir, se han defraudado más de 600.000 euros, o la defraudación se ha realizado en una organización criminal, o se utilizan personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales, la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.