Los accidentes labores in itinere son aquellos que puede sufrir el trabajador al ir, o al volver, del trabajo. Así quedó establecido en el artículos 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Pues bien, para que se considere como accidente laboral el ocurrido en ese trayecto que separa el hogar del trabajo el Tribunal Supremo ha introducido una serie de elementos que deben de concurrir:
Teleológico, es decir, que la finalidad principal y directa del desplazamiento en el que ocurre el accidente sea la realización del trabajo.
Geográfico, al producirse el accidente en el trayecto normal que se tiene que recorrer, ya sea desde el domicilio legal o tan solo del habitual, hasta el lugar de trabajo.
Cronológico, que el accidente se produzca en el tiempo considerado prudencial para llegar al lugar de trabajo, sin que se haya producido alguna alteración o desvío, ajena incluso al recorrido necesario, tal vez por motivos particulares o en cualquier caso que están al margen de lo que sería necesario para el desplazamiento por motivos laborales.
Idoneidad del medio, de tal manera que el trabajador utilice un medio de transporte adecuado y no actúe de una manera temeraria o irresponsable.
Es importante considerar que en los accidentes in itinere, para poder considerarlos como laborales, no se puede romper el nexo, o unión, causal del desplazamiento. Esto quiere decir que, si bien puede admitirse que un trabajador se desvíe de su ruta habitual, y se retrase algo en la llegada al trabajo, para, por ejemplo, la compra de un repuesto para su teléfono móvil, no podría ser considerado de la misma manera que se produzca una ruptura causal del desplazamiento si decide visitar una vivienda que desea alquilar, y cambia por completo su ruta en un desplazamiento que pasaría a ser privado y ajeno a la ruta y finalidad habitual para llegar al trabajo.
No entrarían tampoco en la categoría de accidentes laborales in itinere aquellos que se producen en el desplazamiento habitual pero están causados por una actitud negligente del trabajador, ni los que tienen relación con cualquier tarea que no ha sido pactada con la empresa, por ejemplo, un curso de formación que el trabajador realiza de manera voluntaria tras salir del trabajo.
El teletrabajo y los accidentes in itinere
Cuando el propio domicilio es el lugar de trabajo se podría pensar que no hay lugar para los considerados como accidentes in itinere, ya que la salida del domicilio sería en todos los casos motivado por un asunto privado, pero no siempre sucede así.
En ocasiones un trabajador ha podido ser autorizado por la empresa para que realice el teletrabajo en dos domicilios diferentes. Puede ser el caso de un trabajador que durante los fines de semana se desplaza a una residencia habitualmente vacacional pero que la utiliza para seguir teletrabajando.
Es fundamental que el trabajador haya informado previamente a la empresa de su deseo de teletrabajar en dos domicilios, pues en caso contrario esa decisión sería ajena a la empresa, que en ningún caso lo habría autorizado, y por lo tanto, no podría considerarse un accidente in itinere como laboral.
Si el teletrabajo debe de realizarse con un desplazamiento obligatorio a cualquier centro, ya sea en visitas periódicas a las oficinas de la empresa, o a cualquier otro lugar como una sala de reuniones compartida, también estaríamos en un caso de accidente laboral. Vuelve a ser necesario que la empresa autorice, y sea conocedora, de que el trabajador va a realizar esos desplazamientos considerados necesarios.
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