Recibir una carta de Hacienda siempre lleva asociado cierto grado de nerviosismo hasta que se abre para saber qué desea de nosotros la Agencia Tributaria. Incluso cuando el asunto no tiene mayor importancia siempre suele quedar en el aire la pregunta de por qué se ha tenido que acordar de nosotros Hacienda, ¿será que ahora vamos a estar más vigilados?

Lo aconsejable, en estos casos, es limitarse siempre a lo que en cada momento nos solicite Hacienda, sin entrar en fantasías sobre persecuciones o vigilancia extrema. Es verdad que la Agencia Tributaria ha demostrado que hay que temerla incluso ante errores sin intención alguna de defraudar, como ya mencionamos en un artículo dedicado a sanciones de 300 euros por errores menores del contribuyente. Sin embargo, cumpliendo con nuestras obligaciones como contribuyentes, y teniendo una asesoría que se encargue de todos los asuntos que están relacionados con Hacienda, podemos mantener un grado de distanciamiento más que notable sin que tenga en estos sentidos preocuparse por lo que Hacienda pueda solicitarnos.

En el caso de un requerimiento de Hacienda lo que aconsejamos y lo que nos puede esperar tras recibirlo, sería lo siguiente:

Elimine cualquier temor por las cartas de Hacienda.

Sería un consejo previo a recibir cualquier requerimiento, y la norma en nuestra manera de conducirnos. En no pocas ocasiones esas cartas son meramente informativas, o buscan tan solo comprobar ciertos datos. Incluso en el caso de que nos reclamen un pago, tenemos la posibilidad de oponernos si no estamos de acuerdo.

Por lo tanto, no tiene sentido adelantarse imaginando siempre lo peor porque en la mayoría de las ocasiones la carta no traerá malas noticias.

Lea con atención lo que le solicita Hacienda y conteste antes de 10 días

Puede llegarnos una carta certificada, o bien podemos recibir la comunicación a través del buzón electrónico de Hacienda. En ningún caso sería buena idea ignorar lo que nos está pidiendo Hacienda porque el trámite iniciado seguirá su curso y la falta de respuesta puede ser sancionada con 150 euros, o incluso dependiendo de los requerimientos no contestados, puede llegar a 600 euros.

Por lo tanto, aunque ese requerimiento le parezca absurdo, o llegue en un momento en el que no tenga demasiado tiempo para atender lo que se le solicita, debería de proceder tal y como le está solicitando la Agencia Tributaria.

Aconsejamos la lectura del artículo, las notificaciones de Hacienda en el mes de agosto, porque ahí explicamos que podemos recibir estas notificaciones en cualquier momento del año, pero podemos elegir 30 días de cortesía en los que podremos marcharnos de vacaciones sin temor a recibir uno de esos comunicados.

El plazo para que le aportemos a Hacienda lo que nos solicita suele ser de 10 días. En ese plazo de tiempo no se incluyen los fines de semana, ni los días festivos.

La presentación de documentación con referencia a lo que se le está solicitando puede hacerse desde la página: Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT.

Hacienda revisa nuestra respuesta con la documentación que hemos podido adjuntar

Puede ser que tras nuestra respuesta se cierre el expediente, o puede que Hacienda nos envíe un nuevo requerimiento porque considera que faltan datos, y también puede suceder que Hacienda decida emitir una propuesta de liquidación provisional, que se suele denominar como paralela.

En función de la decisión que tome Hacienda, así daremos por terminado lo que se inició con su comunicado inicial, o pasaremos al siguiente nivel.

Alegaciones

Si no estamos de acuerdo con lo que nos propone Hacienda, podemos presentar nuevas alegaciones, presentando cualquier nueva documentación que consideremos oportuna en este caso.

Revisión de Hacienda y su respuesta

En este momento puede que Hacienda considere que tenemos razón, y acepte nuestras alegaciones, pero si no sucede así, entonces lo que anteriormente era tan solo una propuesta de liquidación provisional, se convertirá en una liquidación, que si bien se la puede considerar provisional, pues podemos seguir alegando, ahora sí tendremos la obligación de pagar la deuda que tenemos con Hacienda.

Recurso de reposición

Seguimos dentro de la vía administrativa, con un recurso potestativo, que en caso de presentarlo no podremos interponer ningún recurso contencioso-administrativo mientras  el anterior no quede resuelto.