Con la publicación del Real Decreto-ley 2/2021 del pasado 26 de enero, que está dedicado al refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se adelanta que la Inspección de Trabajo podrá extender actas de infracción automatizadas sin que sea necesaria la presencia de un funcionario.
Recordemos que hasta el momento era necesaria la intervención de un inspector o subinspector de Trabajo, que sin embargo han pasado a considerarse no necesarios, e incluso menos eficaces, pero tan solo en determinadas tareas, por todas las posibilidades que abren las nuevas tecnologías y en concreto el análisis masivo de datos (conocido como Big Data) en la labor que se desarrolla para combatir todo tipo de fraude. Esto no quiere decir que la intervención de los funcionarios en las actas de infracción desaparezca, sino que se amplía con una labor que ellos no pueden realizar.
Ahora bien, desde el Ministerio de Trabajo puntualizan sobre esta automatización de las sanciones que solo se realizará en las irregularidades que se puedan detectar de manera automática sin que sea necesaria la investigación previa mediante la visita a los centros de trabajo o mediante comprobaciones en los locales de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
En definitiva, lo que se pretende es que analizando el Big Data se puedan identificar patrones de fraude, y esto permita compensa la labor que desarrollan los funcionarios que siempre se ha considerado que son insuficientes para todas las tareas que deberían de atender.
Recurriendo al texto del Real Decreto-ley lo que encontramos es:
La disposición final cuarta modifica el párrafo a) del artículo 53.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.
También se modifica el el art. 53.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que queda redactado de la siguiente manera para incluir las actuaciones automatizadas:
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Se da nueva redacción al párrafo a) del artículo 53.1, que queda redactado en los siguientes términos:
a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».
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