En un artículo que publicamos en el mes de julio del año pasado informábamos que el 11% de las empresas que presentaron un ERTE habían sido investigadas hasta esa fecha y que de ellas habían sido sancionadas un 8%.
Ahora que se espera la recuperación económica, aunque se mantengan las incertidumbres, puede que en algunas empresas tengan todavía dudas sobre el momento en el que sacar a sus trabajadores del ERTE y, tal vez, antes de dar ese paso esos trabajadores comiencen con las primeros avances en su tareas laborales.
Pues bien, de hacerlo así, tanto en el caso de que un trabajador esté adscrito a un ERTE a tiempo completo, y a pesar de esto siga en parte con su trabajo, o quienes están en un ERTE donde se reconoce la reducción de jornada, pero que terminan trabajando muchas más horas, en ambos casos a lo que se arriesgan es a que la Inspección de Trabajo les imponga una sanciones que pueden llegar a ser muy elevadas.
Hay que tener presente que en esos casos las sanciones pueden llegar tanto para el empresario como para el trabajador, pues el primero va a dejar de pagar por la supuesta inactividad en su empresa, y el segundo estaría cobrando una prestación a la que en realidad no tiene derecho pues sigue trabajando.
Sanciones a los trabajadores
Estas sanciones ya hemos mencionado que pueden llegar tanto en los casos en los que el trabajador esté ocultando que sigue con sus tareas laborales cuando está en un ERTE a tiempo completo, y también pueden llegar sin que sea del todo consciente de que incumple su obligación de no trabajar más allá del tiempo establecido, por ejemplo, añadiendo horas extraordinarias.
En estos casos va a tener que devolver lo que ha recibido por la prestación que no le correspondía, además en el periodo de un año perderá su derecho a percibir cualquier otra prestación, y será multado por una infracción muy grave, que en su grado mínimo será, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
Sanciones a los empresarios
Serán multados con una cantidad que oscilará entre 6.250 euros y los 187.500 euros. En este caso al mantener a trabajadores con su actividad no declarada, que se supone que no están en activo debido al ERTE, es considerado como muy grave, y por lo tanto, la multa estaría en un nivel medio-alto.
Se les obligará al pago de los salarios que sus trabajadores dejaron de percibir.
Tendrán que devolver las prestaciones que recibieron los trabajadores.
Se arriesgarán a una pena de cárcel de entre seis meses y tres años.
En un periodo que puede variar de tres a seis años no podrán obtener subvenciones o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Asesoría fiscal, laboral, contable y jurídica, que ofrece un servicio integral y avanzado a empresas de todo el territorio nacional. Gestión fiscal, outsourcing de nóminas, auditorías fiscales, inspecciones de trabajo, grupos de sociedades, inspecciones de Hacienda…