En España el mes de agosto es tradicionalmente vacacional, y eso quiere decir que los desplazamientos se incrementan a diferentes destinos, ya sea el mes al completo, o parte del mismo.
Sin embargo, lo que para la mayoría de empresarios es una norma, que su empresa pueda incluso cerrar parte de este mes, o solo ofrezca servicios a nivel de mantenimiento, para Hacienda el mes de agosto es igual de hábil que cualquier otro. Eso quiere decir que a lo largo de este mes puede enviar notificaciones que, es posible que los destinatarios ni siquiera puedan recibir.
¿Qué sucede entonces? ¿Una notificación que no ha podido ser recibida porque su destinatario estaba de vacaciones a muchos kilómetros de distancia es válida?
Veamos a continuación qué sucede con estas notificaciones cuando se envían de manera electrónica o en papel.
Las notificaciones recibidas por vía electrónica
Hacienda obliga a determinadas personas y entidades a recibir notificaciones por medios electrónicos (desde el siguiente enlace se puede acceder al servicio de notificaciones electrónicas). Esto permite una comunicación más rápida y fluida, pero lo que en cualquier mes del año puede ser deseable, en agosto puede convertirse en un problema pues a los 10 días de haber puesto disponible la notificación se considera que está efectivamente notificada al interesado.
Ahora bien, si no queremos que en agosto, o en cualquier otro mes, Hacienda nos envíe notificaciones, podemos solicitar 30 días de cortesía. Esos días también pueden formar parte de varios meses, por ejemplo, unas semanas de agosto y otras más del periodo navideño.
¿Cómo se solicitan los días de cortesía?
En esta página de la Agencia Tributaria nos explican cómo solicitar los días de cortesía para las notificaciones electrónicas. Este tipo de cortesía solo existe en las notificaciones electrónicas, pero no en las que se envían en papel.
Notificaciones de Hacienda recibidas en papel
En este caso Hacienda, aunque hayamos solicitado los 30 días de cortesía coincidiendo con el mes de agosto, podrá enviarnos, si así lo considera necesario, la notificación en papel.
En este caso hay que tener en cuenta que si tras producirse un primer intento de entrega, se vuelve a producir otro habiendo transcurrido un plazo mínimo de tres días, e intentando que se materialice a una hora diferente, y tras haber dejado el correspondiente aviso, Hacienda publicará la notificación en el Boletín Oficial, y dará por válida dicha notificación.
Sucedía así hasta que en 2015 el Tribunal Supremo en una sentencia estableció que si el contribuyente puede demostrar que estaba de vacaciones y que le resultó imposible recibir la notificación, esa comunicación no tendrá ninguna validez.
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