Debido a las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el país al completo debido a la epidemia del coronavirus la Agencia Tributaria consideró que, siguiendo las recomendaciones sanitarias, las visitas de inspectores a centros de trabajo debían de suspenderse y que, incluso, era aconsejable que se evitasen las visitas de los contribuyentes a las oficinas de Hacienda.
A este respecto se publicó el Real Decreto Ley 8/2020 del 18 de marzo, y ese mismo día la Agencia Tributaria publicó un comunicado explicando esta postura, pero ¿qué debía de hacer un autónomo o pyme a quien se le hubiese notificado poco antes para fijar una fecha de comparecencia?
Lo que aconsejaba Hacienda es que si en el comunicado se incluía un correo o teléfono del actuario se contactase para aplazar la visita.
Respecto a la documentación que se le estaba pidiendo, mencionaba Hacienda que «podrá ser presentada, por el obligado tributario, si así lo desea, a través de la sede electrónica con plazo hasta el 30 de abril de 2020».
Hacienda insiste en que la aportación de la documentación sucederá de esa manera si el obligado tributario lo considera conveniente.
Si se da el caso de que el autónomo, o pyme, desea que siga adelante el procedimiento inspector, deberá de solicitarlo por escrito para que las actuaciones inspectoras puedan seguir adelante, pero eso sí, con las precauciones sanitarias necesarias, debido a lo cual se utilizarían, como preferencia los medios electrónicos para mantener la comunicación.
Todo lo anterior es válido para cualquier requerimiento o procedimiento inspector iniciado antes de la publicación del Real Decreto, pero a partir de su entrada en vigor, cualquier requerimiento tendrá como plazo máximo de contestación el día 20 de mayo de 2020. Aunque la voluntad de la Agencia Tributaria es evitar cualquier tipo de nuevo requerimiento, de manera puntual podrá valorar en qué casos sí podrá considerar que son imprescindibles.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria aclara que, si bien se podrían enviar requerimientos a entidades bancarias u organismos públicos, no se requerirá a empresarios o profesionales para solicitarles información sobre otras personas o entidades.
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