Facturar correctamente no suele plantear ningún problema ya que, añadir todos los datos necesarios para que la factura pueda ser considerada correcta, no nos va a llevar demasiado tiempo.
Sin embargo no sucede así en todos los casos pues nos podemos encontrar con negocios en los que su dinámica de ventas condicione de tal manera el proceso de elaboración de las facturas que resulte imposible atender a cada cliente e ir preparando las facturas al mismo tiempo.
Sucede así, por ejemplo, en servicios de venta a domicilio en los que elaborar una factura completa puede retrasar en exceso la atención a nuevos clientes, o en instalaciones deportivas en las que nos arriesgaríamos a generar colas de solicitantes de facturas, o en las autopistas de peaje, restaurantes, tintorerías, etc.
Conocedora de estas situaciones, la Agencia Tributaria permite que se realice una factura simplificada, que sustituye a los tiques, y que puede realizarse en los siguientes supuestos:
- Cuando el importe total no supere los 400 euros, IVA incluido.
- Cuando se realiza una factura rectificativa.
- En operaciones que no superen los 3.000 euros, IVA incluido, en los casos que menciona la Atencia Tributaria.
Por lo tanto, la utilización de las facturas simplificadas es totalmente legal siempre que se esté en alguno de los supuestos anteriores, teniendo al mismo tiempo en cuenta que hay una serie de operaciones en las que estas facturas no se podrán expedir, y que también aparecen en la anterior página mencionada.
Resolvamos ahora dos dudas básicas respecto a las facturas simplificadas.
Qué datos deben de incluir las facturas simplificadas
No cualquier documento va a ser válido, ni vamos a poder simplificar tanto como queramos. Así que para realizar una factura simplificada correcta debemos de incluir:
- Fecha de expedición.
- Número correlativo.
- NIF y razón social de la empresa que la expide.
- Breve descripción de los bienes o servicios.
- Tipo impositivo de IVA.
- Total a pagar.
- NIF, domicilio y cuota tributaria del destinatario de la factura, siempre que el receptor solicite que aparezcan sus datos.
Pero, ¿qué diferencia a una factura simplificada de otra completa?
Diferencias entre las facturas simplificadas y las completas
La factura completa va a incluir información más detallada sobre los bienes o servicios, incluidas las cantidades vendidas. Los datos del receptor siempre van a aparecer. Las facturas completas van a tener un desglose de la base imponible, tipo de IVA y cuota de IVA.
Es importante tener en cuenta que siendo válidos ambos tipos de facturas, debemos de cumplir con lo que nos obliga la Agencia Tributaria para que esas facturas puedan emitirse y utilizarse por los receptores.
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