Comenzamos esta serie dedicada a las facturas falsas explicando qué eran. Como vimos en ese artículo la falsedad de las facturas no hacía referencia a un engaño en la elaboración del documento, que si es correcto, sino a las operaciones a las que se refieren, que son ficticias.

Lo que mueve a las empresas a hacer este tipo de facturas ya nos pone sobre aviso de que estamos ante un comportamiento que pretende, recurriendo al engaño, beneficiarse de unas deducciones a las que no se tiene derecho, o como también vimos con varias referencias a noticias que aparecen en la prensa, obtener dinero negro para sobornos, conducir a una empresa a una situación de pérdidas para realizar despidos, y tampoco faltan las sociedades que se crean con la única finalidad de vender este tipo de facturas.

Por lo tanto, cuando se crea una factura falsa, aunque se haya entregado algún bien o se haya realizado un servicio, el precio suele incrementarse sin que se corresponda con lo ofrecido, o bien, la falsedad es completa y no es real lo que se menciona en su concepto. Además, quienes se dedican a realizar este tipo de tareas suelen repetir el mismo procedimiento de manera periódica.

Tal vez una única factura, por una cantidad moderada, no la llegue a detectar la Agencia Tributaria, pero es precisamente esa aparente facilidad para conseguir beneficios con estas facturas lo que conduce a que esa misma acción repetida en el tiempo sea más fácilmente detectable.

¿Una factura con errores puede ser considerada como una factura falsa?

Una duda que podemos tener hace referencia a facturas en las que hayamos podido cometer un error, por ejemplo, en la cantidad facturada y que, por lo tanto, no tengan por completo ese referente real de la operación realizada. ¿La Agencia Tributaria puede considerar una factura en la que hayamos cometido un error como factura falsa? No, pues en estos casos estamos considerando una operación real que se reflejó en una factura cometiendo un error, de la cual podemos demostrar la existencia del servicio o de los productos vendidos, además de que podríamos incluir albaranes o justificantes, que situarían a nuestra empresa en una actividad igualmente real que demostraría el error, y no falsedad, de la factura.

Para estos casos, cuando se comete algún error, siempre tenemos a nuestra disposición las facturas rectificativas, que ya mencionamos en otro artículo.

Sanciones

Las facturas falsas sitúan a las empresas ante dos tipos de riesgo:

Riesgo penal

En el artículo 392 del Código Penal se regula la falsedad documental, ya sea un documento público, oficial o mercantil de los particulares.

En lo que nos interesa sobre la realización de facturas falsas lo que interesa es diferenciar los casos en los que se falta a la verdad, es decir, que a pesar de haber existido una operación real de venta de productos o de servicios prestados, se puede falsear el importe. Cuando sucede así se considerará que los hechos no serán punibles por la norma penal.

Sin embargo, cuando las facturas se refieren a operaciones completamente ficticias, si existirá delito de falsedad documental y podrá ser penalmente sancionable.

Riesgo de sanción administrativa

Quien emite las facturas falsas se podría enfrentar a una infracción considerada como muy grave (artículo 201.3 de la Ley General Tributaria) que llevaría asociada una sanción del 75% del importe de las facturas falsas.

Quien recibe las facturas falsas podría ser sancionado por dejar de ingresar los impuestos sobre sociedades, por obtener devoluciones o incentivos fiscales, o por acreditar de manera improcedente partidas positivas o negativas a créditos tributarios aparentes. Las sanciones podrían ser del 125% al 150% de las cantidades no ingresadas.