Muchas son las formas de crear una empresa y de ponerla en marcha, por ese motivo en Cepresa, asesoría en Madrid, se nos solicitada mucha información al respecto. En concreto, nos preguntan con mucha frecuencia acerca de las comunidades de bienes.
Si tú tienes dudas respecto a ellas, entonces te interesa seguir leyendo, porque te vamos a dar a conocer qué son y cuáles son sus principales señas de identidad:
Lo primero que hay que saber es que se tratan de sociedades entre dos o más partes que tienen un contrato privado y que son las que tienen la titularidad o propiedad.
Esas partes que deciden acordar la creación del citado tipo de sociedad se llaman socios comuneros. De estos hay que destacar que cada uno es deudor de aquella frente a la sociedad y que tributan por el llamado IRPF.
Básicamente se establece que las comunidades que nos ocupan se han convertido en una de las mejores herramientas para establecer la asociación entre empresarios que tienen un objetivo común. Este puede ser no solo administrar un derecho en común o un bien sino también explotarlo.
Además de todo lo expuesto hay que tener en consideración que en las comunidades de bienes tanto las pérdidas como lo que son las ganancias se proceden a repartir de la manera que ha quedado pactada por los socios.
Es importante saber que una comunidad de este tipo no tiene personalidad jurídica propia.
Para poder formar una de estas sociedades se requiere contar con un mínimo de dos socios y su constitución se podrá hacer de la manera deseada (verbal, escritura pública, contrato privado…). No obstante, la ley viene a indicar que cuando haya aportaciones de lo que son derechos reales o bienes inmuebles se necesitará formalizarlo todo mediante la figura de un notario y la correspondiente escritura pública.
El hecho de que cada vez más se apueste por comunidades de bienes es porque las mismas traen ventajas tales como su facilidad de constitución o el que no se requiere contar con un capital mínimo para darles forma. Sin embargo, eso no quita para que también puedan tener sus aspectos en contra como es el hecho de que las mismas, por regla general, no pueden acogerse a subvenciones y tampoco a ayudas.
Esperamos que se hayan resuelto las dudas que podías tener sobre las comunidades de bienes.
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