La única epidemia a la que teníamos que hacer frente durante los meses de inverno era la gripe, que con un poco de suerte podíamos sortear sin caer presa del virus. Sin embargo, de repente se nos ha presentado este nuevo coronavirus que está causando un alarmismo desmesurado que amenaza con afectar gravemente a la economía mundial y, por supuesto, de nuestro país.
Todavía no sabemos qué evolución va a tener esta crisis sanitaria en los próximos meses. Por lo que está sucediendo en otros países, parece inevitable que en España no tarden en producirse víctimas mortales pues la tasa de mortalidad de este virus parece ser superior al de la gripe, y si la información que se proporciona no se termina gestionando bien, más que alarma se va a crear una situación de pánico.
En estos primeros días estamos viendo que la situación de los trabajadores que se han visto afectados por el virus, o que se han puesto en riesgo al entrar en contacto con quienes ya eran portadores, se ha salido de lo habitual, pues se ha impuesto aislamiento o se les ha mandado a casa para que mantengan una situación de autoaislamiento.
Pues bien, hoy viernes, hace poco más de 2 horas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aclarado cuál va a ser la situación laboral de quienes se vean obligados a aislarse:
Los trabajadores en aislamiento preventivo por el virus SARS-CoV-2, se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, si cumplen los demás requisitos y conforme al Régimen de Seguridad Social en que estén encuadrados.
Hay que tener en cuenta que para que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad común, no obliga a que dicho trabajador tenga síntomas de la enfermedad. De hecho el aislamiento se considera como un método preventivo cuando se ha presentado una situación de riesgo.
En estos casos, durante los tres primeros días de aislamiento el trabajador percibirá el 100% del sueldo, estando esto a cargo de la empresa, y a partir del cuarto cobrará el 60% de su base reguladora. Si ese aislamiento supera los 21 días el trabajador pasará a cobrar el 75% de su base reguladora.
Un temor que hasta no hace mucho podían tener quienes se viesen obligados a solicitar una baja médica es que pudieran ser tenidas en cuenta para el despido por absentismo. Sin embargo, el Real Decreto ley 4-2020 de 18 de febrero ha derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Por lo tanto, cuando la baja médica está justificada, no debería de ocasionar ningún temor en el trabajador, pues en la actualidad ya no se podrá tener en cuenta para el tipo de despidos que antes del 18 de este mes si eran posibles.
Parece, en cualquier caso, que el teletrabajo está ganando atractivo entre las empresas, y de nuevo este virus nos demuestra otra de las ventajas de que los trabajadores puedan cumplir con su jornada laboral desde casa.
En este blog hemos tratado en varias ocasiones las ventajas del teletrabajo, que ahora nos gustaría recordar:
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