Aunque no se estuviese obligado, lo deseable sería intentar llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador cuando se produce cualquier conflicto. De esa manera evitamos una reclamación judicial que necesitará que le dediquemos tiempo, tendrá además un coste económico y en ocasiones nos sitúa en una incertidumbre que no es nada positiva. Es cierto que ante una reclamación que consideramos injustificada no hay que evitar ir a juicio, si la otra parte no entra en razón.
Pues bien, si un trabajador tiene pensado demandar a su empresa, previamente está obligado a presentar una papeleta de conciliación.
Hay casos en los que esto no es obligatorio, por ejemplo, en los despidos colectivos, o de conciliación familiar, o en suspensión de contrato por causas ETOP, y algunas más.
Entonces un paso previo a la demanda va a ser la conciliación, aunque se tenga claro que ninguna de las partes desea llegar a un acuerdo.
👉 ¿Cómo se debe de crear la papeleta de conciliación?
Aunque en algunas Comunidades ponen disponible una papeleta con campos para rellenar, su creación es muy sencilla pues solo necesitamos incluir la información que se considera necesaria:
– Hay que identificar a ambas partes, trabajador y empresa, con su nombre, dirección y DNI o CIF.
– Es necesario describir cuál es la relación laboral, el grupo profesional en el que se encuentra, el tipo de jornada laboral, el tipo de contrato, la antigüedad, el salario y también el convenio colectivo que le afecta.
– Un apartado fundamental es el dedicado a la descripción de lo que se está reclamando, en el que se añadirán los detalles de lo sucedido que permitan comprender cuál es la naturaleza de esa reclamación y sus razones.
– La papeleta debe de incluir la fecha y firma del trabajador.
– También hay que indicar si se asistirá al acto de conciliación acompañado por un abogado. Es aconsejable añadir su número de teléfono, o el del trabajador.
👉 ¿Dónde hay que presentar la papeleta de conciliación?
En Madrid esta papeleta se puede presentar en el Servicio Autonómico de Conciliación, en el SMAC o por vía telemática.
👉 ¿Cuáles son las fases de la conciliación?
La papeleta puede presentarse en cualquier momento, salvo en casos de despido en los que es necesario presentarla en un plazo máximo de 20 días desde que se produce dicho despido. Si se reclama una cantidad económica a la empresa, se tiene un plazo de un año.
Desde que se presenta, el acto de conciliación debería de celebrarse en 15 días hábiles. En ese acto se puede, o no, llegar a un acuerdo. También puede que no comparezca la empresa, en cuyo caso hay que presentar la demanda ante el Jugado. Si no se presenta el trabajador se considerará como si no se hubiese presentado la papeleta y se archivará el procedimiento.
La conciliación termina con el acta donde se incluye el resultado.
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