En el anterior artículo que publicamos sobre las nuevas medidas que se están preparando para la que será la nueva Ley contra el fraude fiscal, mencionamos que se tiene pensado ampliar el listado de empresas que son deudores de Hacienda.
En la actualidad para aparecer en dicho listado el importe de la deuda debe de ascender a 1 millón de euros, pero con la nueva Ley se va a rebajar esa cantidad para situarla en 600.000 euros, con lo cual se incrementará el listado dando entrada a un número mayor de deudores.
En el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria encontramos los siguientes detalles:
1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:
a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
– Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
– Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta Ley: razón o denominación social completa y NIF.
En ese listado aparecen los contribuyentes que tienen una deuda tributaria superior al millón de euros, así como las deudas en las que hay que incluir sanciones o cantidades adicionales por demora en el pago.
Como claramente se menciona, los deudores estarán identificados por nombre, apellidos y NIF, o en el caso de las personas jurídicas y entidades por la razón o denominación social completa y el NIF. Esto quiere decir que cualquier persona que busque alguna referencia sobre una empresa con la que, tal vez, piensa tener alguna relación comercial, tendrá fácil acceso a esa información.
El listado de deudores se puede consultar en el enlace que compartimos. Pero, si alguien no conoce la dirección de ese enlace, ¿acaso para dicha persona quedará oculta esta información? En absoluto, y precisamente ese es el «poder» de dicho listado, que su información puede ser fácilmente localizable.
Solo es necesario buscar en Google: «listado de morosos de Hacienda» para localizarlo.
Sin embargo, Hacienda ha utilizado un pdf con contenido que no puede ser leído por Google así que esa página no aporta información de los deudores que al mismo tiempo pueda ser ofrecida por el buscador. Ahora bien, al ser un listado público son numerosos los medios de comunicación y webs que lo publican, como por ejemplo Listado de morosos de Hacienda, El País, o incluso de años anteriores, Listado de morosos 2018, El Confidencial.
El resultado de toda esta publicidad tan poco deseable es que las empresas que aparecen en este listado vean dañada su reputación, y esto termine afectándoles en nuevos negocios y acuerdos con empresas que probablemente sentirán una mayor desconfianza en quienes aparecen como morosos.
La intención de Hacienda al rebajar la deuda necesaria para aparecer en el listado es que las empresas que saben que van a aparecer se den prisa para cumplir con sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
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