En Cepresa, asesoría con sede en El Plantío (Majadahonda), somos perfectamente conscientes de que una de las cuestiones que más preocupa a gran parte es la creación y puesta en marcha de una sociedad. De ahí que nuestros expertos trabajen a fondo para ofrecerles el mejor servicio al respecto.

No obstante, también son muchas las personas que confían en nosotros a la hora de informarse de cómo se puede producir la extinción de una sociedad. Y es que desde problemas financieros hasta situaciones complejas personales, conflictos en el seno de la entidad u otras muchas circunstancias pueden llevar a tomar la determinación de ponerle fin.

Si ya es duro decidirse por hacerlo, más aún lo es llevarlo a cabo. Por eso, nada mejor que contar con la mayor ayuda posible y si se trata de disponer de asesoramiento personalizado y profesional, muchísimo mejor. Y precisamente todo eso es lo que ofrecemos desde Cepresa.

En concreto, los clientes que nos solicitan este respaldo se topan con la siguiente información que les otorgamos, la referencia a las fases que lleva el procedimiento:

Disolución

Esta es la primera fase del proceso y para que pueda llevarse a cabo se hace necesario e imprescindible contar con un acuerdo por parte de la Junta General, en el que quede perfectamente claro que se ha decidido realizar la extinción de la sociedad. Esa decisión acordada será la que permitirá, por tanto, iniciar toda la burocracia y los trámites necesarios para, entre otras cosas, dar pie a lo que va a ser el proceso de liquidación.

Sobre esta primera acción, es importante conocer varios datos de interés:

  • Lo que ella significa en sí es que se viene a detener lo que es la actividad habitual de la sociedad en cuestión.
  • Viene a empezar lo que sería la cuenta atrás para el periodo de liquidación, más aún es la encargada de activarlo.
  • El órgano administrativo que era el encargado de acometer la dirección de la sociedad en sí, se viene a sustituir por el de liquidadores.

Lo más habitual es que esta primera fase, la de disolución no venga a durar más de un año. No obstante, en el caso de que sí se extendiera en el tiempo más allá de esos doce meses, lo que sucedería sería que el balance anual sería sustituido por lo que se da en llamar estado de cuentas.

Liquidación

Llegamos a la segunda fase de la citada extinción de una sociedad, tal y como desde Cepresa informamos a nuestros clientes. En este caso, con la misma lo que se va a proceder a acometer es el reparto del patrimonio existente entre los socios. Eso sí, esa distribución se llevará a cabo una vez que se han sufragado las deudas sociales que pudieran existir y que se hayan cobrado los créditos que existieran.

Los liquidadores son los encargados de realizar dicha operación y hay dos opciones para ser elegidos: que lo haga la Junta General o bien que se sigan los estatutos en esta materia en cuestión. Siempre se optará en primer lugar por esta última opción y si no pues la anterior.

Otros aspectos interesantes del proceso de liquidación que ahora estamos abordando son los siguientes:

  • Los estatutos se convertirán, además de lo expuesto en la base que vendrá a determinar tanto lo que son las convocatorias como las reuniones de la Junta General de socios.
  • Los liquidadores serán los encargados en los citados encuentros de accionistas de darles cuenta de cómo va transcurriendo esa fase de la extinción de la sociedad. De la misma manera, se encargarán de responder las preguntas que sobre esa cuestión les pudieran realizar los pertinentes socios.
  • Una vez que se procedan a concluir todas las operaciones de liquidación, será cuando tenga lugar una nueva reunión en la que, a partir de los datos presentados por los liquidadores, los socios tendrán que proceder a votar varios aspectos realmente importantes. En concreto, deberán someter a aprobación lo que es el informe que se presenta sobre todas las operaciones que se han llevado a cabo, el consabido balance final y, como es lógico, la propuesta de división del activo resultante entre las partes.

Extinción

La tercera fase de la extinción de la sociedad es la que lleva el nombre concreto de extinción. Ya se ha procedido a acordar el reparto del patrimonio de la entidad, e incluso se ha podido realizar, y llega el momento de proceder a dar cuenta en el Registro Mercantil de que esa compañía ha llegado a su fin.

¿Cómo se hace este procedimiento? Los expertos de Cepresa que asesoran a nuestros clientes en esta tesitura les dan cuenta de todo lo que tienen que poseer para comunicar lo citado:

  • En concreto, tienen que aportar en el mencionado organismo un otorgamiento de escritura pública.
  • Otorgamiento que debe contener tanto lo que es el balance final como la aprobación de este o la división del haber social debidamente explicada y matizada. Y todo esto sin olvidar, por supuesto, lo que es la declaración de haber procedido a realizar el pago de los créditos pertinentes a los acreedores que hubieran podido existir.

Trámites

Todo esto puede resultar muy complejo, como dijimos, al principio y requiere, por tanto, contar con la ayuda de expertos en la materia como los que dan forma a la plantilla de nuestra asesoría.

Nuestros profesionales, debidamente cualificados y con gran experiencia, ejercen como guías de los clientes que, por cualquier circunstancia, consideran que ha llegado el momento de ponerle fin a su sociedad.

Solventan todas sus dudas e incluso para que puedan tener aún más claro el proceso, no dudan en presentarles un listado con todos y cada uno de los trámites de corte administrativo que se requieren realizar al respecto.

Si tú te encuentras en esa tesitura ahora, te interesa tomar lápiz y papel. Así, como se da cuenta desde la Secretaría de Industria y de la Pequeña Mediana Empresa, dotada con el Portal PYME, estos son los trámites a acometer de manera obligatoria:

  • Acuerdo de disolución de la sociedad en cuestión.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
  • Inscripción del acuerdo de disolución.
  • Nombramiento posterior de quienes ocuparan el puesto de liquidadores.
  • Proceso de liquidación, reparto del pertinente haber social y, como es lógico, escritura pública de extinción.
  • Solicitud de inscripción de lo que es la extinción de la sociedad y cancelación también de lo que son los asientos registrales.
  • Extinción de todos y cada uno de los contratos de trabajo existentes.
  • Baja de los trabajadores contratados, así como de la correspondiente cuenta de cotización.
  • Comunicación, por supuesto, del cierre del centro de trabajo en cuestión.
  • Baja del Censo de Empresarios y Profesionales.
  • Baja del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Baja del Régimen Especial de Autónomos (RETA).
  • Comunicación de la extinción de la sociedad a los demás organismos y registros que fuese necesario, según queda establecido por la ley.

¿Te parece complicado? Si es así o si tienes cualquier duda, no dudes en consultarnos. En Cepresa contamos con los mejores profesionales del sector, los que te ayudarán a que el duro trance de extinguir tu sociedad pueda ser, al menos, lo más rápido y llevadero posible.