Atravesamos un tiempo de crisis e incertidumbre en el futuro debido a la epidemia del coronavirus, que va a dañar inevitablemente la economía del país. Seguramente no todos los sectores se van a ver afectados de la misma manera, pero de un modo u otro casi ninguna empresa volverá con rapidez y facilidad a la situación que tenía a comienzos de este año.
En este periodo es seguro que muchas de esas empresas, que saben que van a verse afectadas, estarán estudiando nuevas opciones para desarrollar su actividad. Pues bien, entre esas opciones se encuentra la creación de un holding, que aunque por lo general se asocia a grandes empresas, cada vez es una salida que es tomada por mediadas y pequeñas empresas que quieren aprovecharse de ventajas fiscales, mercantiles o de organización.
De manera genérica con la creación de un holding se va tener como ventajas destacadas la centralización de la gestión de las diferentes sociedades, se reduce el riesgo con empresas que se dedican a diferentes actividades, se optimiza la distribución del gasto y como veremos en esta ocasión, se pueden aprovechar ventajas fiscales.
Vamos a entrar en detalles sobre lo que es una sociedad holding.
Qué es una sociedad holding
La sociedad holding hace referencia a una estructura empresarial en la que se puede identificar a una sociedad que es la dominante que posee la mayoría, o la totalidad, de las participaciones de otras sociedades dependientes pero que siguen manteniendo su identidad jurídica.
Por lo tanto, la sociedad dominante tiene el control de las otras sociedades y al mismo tiempo les ofrece servicios de los que las subordinadas se benefician. Nos encontramos de esta manera a una sociedad principal que va a tomar las decisiones que afectarán a todas las sociedades
Ventajas fiscales de una sociedad holding
Consolidación fiscal. Es una de las principales ventajas pues si se tiene opción de tributar a través del régimen de consolidación en el Impuesto de Sociedades (esto será posible cuando la sociedad matriz posea al menos el 75% de la participación accionarial), la sociedad dominante será la responsable del pago de la deuda tributaria. Más información sobre el régimen especial de consolidación fiscal.
Se evita la doble imposición en este impuesto de sociedades y, además, la posible venta de participaciones que la empresa matriz posee sobre sus filiales generará renta gravable, ni tampoco sucederá así con la distribución de beneficio de las sociedades dependientes con la sociedad dominante.
Exención en el impuesto sobre Patrimonio. Esto será posible siempre que se cumplan los requisitos que se encuentran en el artículo 4 de la LIP. Para una completa información sobre la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio aconsejamos el documento correspondiente Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Reducción en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cuando la sucesión se produce debido al fallecimiento se produce una reducción del impuesto del 95%, que puede llegar a ser del 99% en algunas Comunidades Autónomas. Para más información aconsejamos la lectura de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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