Dentro del ámbito laboral, hay muchos aspectos y matices que conocer para poder cumplir con la legislación vigente. Hoy os vamos a mencionar la cláusula del descuelgue que aparece recogida en los convenios colectivos.
¿Quieres conocer en qué consiste? A continuación te vamos a indicar lo más importante que hay que tener claro respecto a esa “herramienta”, que viene a ser una medida excepcional que tiene el empresario para poder hacerle frente a situaciones económicas y laborales de la compañía especialmente difíciles:
Básicamente se establece que es un recurso legal que puede utilizar en esos momentos complicados y que le viene a permitir, de manera temporal, no aplicar todas las condiciones que tiene establecidas en materia laboral y que afectan a sus empleados.
Se considera que la cláusula del descuelgue es un mal menor en situaciones complejas. Sí, porque viene a ser una alternativa óptima para evitar así que los trabajadores, por ejemplo sean directamente despedidos o se vean metidos de lleno en un ERE.
Entre las principales causas que pueden llevar a que una compañía decida hacer uso de este sistema que nos ocupan están las económicas, ya sean pérdidas notables o una disminución notable del número de ventas; las productivas, tanto a nivel de producción de artículos como de servicios; las técnicas e incluso las organizativas.
Esta cláusula se encuentra recogida en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y estos, cuando aquella se lleve a cabo en su empresa, deben contar en el proceso con los correspondientes representantes. Y es que no hay que olvidar que el empresario en cuestión no puede ponerla en práctica sin contar con el consenso de los citados representantes.
Hay que exponer que se establece que durante el tiempo que esté en vigor esa herramienta empresarial, que no puede ser más de un año, se pueden producir desde cambios en la distribución del tiempo laboral o en las funciones, por ejemplo.
El procedimiento de la cláusula del descuelgue de los convenios colectivos se compone de varias fases: notificación, consultas, acuerdo y descuelgue efectivo.
En el caso de que sea necesario, se puede producir la necesaria intervención de la llamada Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
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