En un artículo anterior vimos que ante el nacimiento de un nuevo hijo llegaremos a la igualdad en los permisos que pueden disfrutar padres y madres a partir del año 2021. Pues bien, con la intención de que los trabajadores puedan conciliar su vida profesional y familiar, no solo cuentan con las semanas en las que podrán dejar de asistir a su trabajo para poder atender al recién nacido, sino que también tendrán derecho a solicitar que su jornada laboral se pueda adaptar en la distribución de la jornada, o incluso facilitando la posibilidad de realizar el trabajo a distancia.
La conciliación no solo persigue que los trabajadores puedan atender a sus hijos, sino que también tiene como objetivo que puedan cuidar de familiares de hasta segundo grado. Por lo tanto, cualquier trabajador podrá solicitar la adaptación de su jornada cuando tenga que atender a hijos menores de 12 años, a sus padres, hermanos o abuelos.
¿Cómo se solicita la adaptación de la jornada de trabajo?
Aunque el trabajador puede solicitar esa adaptación, no es un derecho ante el cual la empresa no pueda negarse, y en cierto sentido, cualquier justificación bien argumentada podría conducir a que se rechazase dicha solicitud. Pero no tiene por qué suceder así, por lo tanto lo que hay que hacer es presentar por escrito esa petición, aunque no existe obligación de hacerlo de esta manera, pero siempre es deseable que se deje constancia material.
A partir de ese momento la empresa tendrá 30 días para dar una respuesta que se la entregará por escrito al trabajador.
La empresa podrá aceptar la solicitud, o podrá plantear alguna modificación o alternativa, o también podrá rechazarla.
Condiciones necesarias en toda solicitud
- La primera es la que hemos mencionado de tener un familiar de hasta segundo grado al que se deba de atender.
- La segunda es la necesidad real que ha dado origen a esa solicitud.
- La tercera es la relación que existe entre la atención al familiar y el cambio de jornada que se solicita.
Esto quiere decir que podemos solicitar un cambio en la jornada porque nos vemos obligados a acompañar, durante las tardes, a un familiar anciano que tiene que desplazarse para realizar rehabilitación. Ahí encontramos las tres condiciones: el familiar, la necesidad de ayudarlo en sus desplazamientos y la propuesta de trasladar una hora del trabajo de tarde al final de la mañana.
Si queremos atender a un amigo, o tan solo pretendemos acompañar a un familiar al que no vemos desde hace tiempo, o el cambio propuesto excede lo razonable o no concuerda bien con la necesidad que lo originó, la solicitud será rechazada.
En el caso de rechazo de la adaptación de la jornada de trabajo
Cuando el tiempo para el que se solicita la adaptación de la jornada no es muy extenso, y los cambios en el horario de trabajo se traducen en una pequeña alteración de la jornada habitual, es decir, cuando la solicitud se considera asumible sin que introduzca elementos claramente perjudiciales para la empresa, es probable que se acepte. Pero de no ser así, o en el caso de que la empresa demuestre con su negativa algún tipo de discriminación hacia el trabajador, o si se violentan de alguna manera sus derechos en el trabajo, se puede presentar una demanda en el plazo máximo de 20 días después de haber recibido la respuesta de la empresa, o en el plazo de 30 días si la empresa no respondió tras la solicitud del trabajador.
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