Aunque en las inspecciones de Trabajo se vigilaba que en las empresas se cumpliese con las medidas de seguridad e higiene a las que estaban obligadas, desde la publicación del BOE del 8 de julio de 2020, se amplían las competencias de los inspectores, pero solo de manera temporal, para que puedan comprobar que los centros de trabajo están cumpliendo con las medidas de prevención sanitaria para la COVID-19.
Por lo tanto, los inspectores se consideran habilitados «para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el incumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública».
Causas de las sanciones de las inspecciones de Trabajo
Al no cumplir con las normas sanitarias para la prevención de la COVID-19 se estaría también afectando al terreno laboral pues, como consecuencia, se estaría poniendo en riesgo la salud de los trabajadores.
Pero, ¿cuáles son los incumplimientos en este terreno?
La limitación del aforo para impedir aglomeraciones es, probablemente, la obligación que más se va a incumplir pues va a depender, en cada momento, de la gestión que se realiza de la asistencia de público. La tentación de permitir una mayor afluencia, para intentar facturar más en este periodo de crisis, puede conducir a sanciones.
No haber adoptado las medidas necesarias para organizar turnos, garantizando en todo momento que los trabajadores podrán cumplir con su jornada manteniendo la distancia mínima de metro y medio con respecto a otras personas.
No proporcionar material higiénico a los trabajadores y clientes, de tal manera que no tengan a su disposición, agua y jabón, o geles hidroalcohólicos.
Cuantía de las sanciones
El incumplimiento de las anteriores obligaciones que pretenden conseguir que el lugar de trabajo sea más seguro, tanto para los trabajadores como para los clientes, «constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social».
Las multas oscilarán entre una cuantía mínima de 2.046 euros, hasta un máximo de 40.985 euros.
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