En los periodos de crisis económica como el que ahora estamos atravesando, son numerosas empresas las que se han visto más severamente perjudicadas por la pandemia del coronavirus y las medidas que se pusieron en marcha para contener su propagación, así que es lógico que se incremente el número de facturas que no se van a poder cobrar.
Como ya vimos en anteriores artículos podemos recuperar el IVA de las facturas impagadas, y también podemos poner en marcha un procedimiento monitorio cuya solicitud inicial ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.
Este tipo de procedimientos monitorios pueden ser una solución para el cobro de pequeñas deudas, siempre que estén correctamente justificadas. Así que antes de dejar que se pierdan algunos cientos, o miles de euros, en facturas que nunca se van a poder cobrar por mucho que se le recuerde al deudor, lo preferible es iniciar un proceso monitorio, que para deudas de menos de 2.000 euros ni siquiera va a ser obligado contar con los servicios de un abogado.
Presentación telemática de escritos
Durante bastantes años ese procedimiento se tenía que iniciar de manera presencial teniendo que visitar el Decanato pero en la actualidad desde el sitio web de la Sede Judicial, o incluso desde los sitios oficiales de cada comunidad autónoma, vamos a poder iniciar ese procedimiento a través de Internet.
En el siguiente enlace puede localizar los servicios de presentación telemática de escritos, que permite a cualquier persona física o jurídica la presentación de escritos de trámite o iniciadores.
En el caso de la Comunidad de Madrid, desde esta página de la Oficina virtual para la presentación de escritos en sede judicial, es desde donde podrá dar el primer paso para conseguir cobrar esas facturas que tanto se le están resistiendo.
Le recordamos que debería de tener, para hacer posible la conexión y aportar la documentación necesaria, un certificado digital, la CL@AVE Pin o la CL@AVE permantente OTP.
En esta página explicamos cómo obtener la CL@VE, que no solo le será útil para iniciar el procedimiento monitorio sino también para conectarse a diferentes webs de la Administración Pública.
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