Muchas son las personas que cometen errores en materia de tributación porque no cuentan con una asesoría profesional y cualificada, como sería el caso de Cepresa, y eso les lleva a tener que hacerle frente a ciertas consecuencias. Y es que han cometido una infracción que Hacienda no va a pasar por alto, todo lo contrario.
Si tú quieres ponerte al día al respecto, lo importante es que sepas que lo habitual es tener que hacerle frente a un recargo o a una sanción. El primero de esos elementos citado supone que la persona en cuestión tenga que, además de abonar la deuda que posee con la mencionada administración tributaria, añadir a esa cantidad un porcentaje determinados por haber procedido a abonar la deuda que se debe a Hacienda fuera del tiempo establecido para ello.
En concreto, los recargos son de cuatro tipos:
Del 5%, si se ingresa la cantidad adeudada en el plazo de los tres meses siguientes al término de la declaración.
Del 10% de la cantidad que se debe si se opta por presentarla hasta pasados seis meses del plazo oficial.
Del 15% cuando se puede llegar a presentar hasta en el plazo de un año.
Del 25% cuando se han sobrepasado los 12 meses del citado plazo.
Por otro lado, están las infracciones tributarias que son las acciones u omisiones que se considera que se han realizado por parte de la persona que tributa violando o incumpliendo la normativa vigente al respecto. Esas se pueden dividir en tres grandes grupos:
Leves, que son las que han llevado a que el individuo haya dejado de ingresar menos de 3.000 euros o que supere esta cantidad pero no haya existido ocultación.
Graves, que es cuando se supera los 3.000 euros y además ha existido ocultación. De la misma manera, están calificadas como tal las infracciones en las que queda patente que hay incorrecciones en la contabilidad o incluso que se han llegado a usar facturas falsas.
Muy graves, que son situaciones en las que el individuo en cuestión ha optado por hacer uso de medios fraudulentos.
Todas estas infracciones, como es de imaginar, cuentan con sus respectivas sanciones:
En el caso de las leves, la multa pecuniaria será proporcional a lo que es el 50% de la cantidad que no ha sido ingresada.
En el caso de las graves, el porcentaje proporcional estará entre el 50% y el 100%.
En el caso de las muy graves, la mencionada multará se encontrará entre el 100% y el 150%.
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