En los últimos años, sobre todo con el desarrollo de las nuevas tecnologías, se ha producido un avance en materia de protección de datos. Esto se ha debido a que se ha optado por hacer una ley mucho más contundente y férrea. La intención ha sido evitar que las empresas pueden hacer un uso inadecuado de los datos de sus clientes, entre otras cosas.
Por eso, desde nuestra asesoría Cepresa, no dudamos en tener informados a quienes nos lo solicitan no solo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en general sino sobre las sanciones que se recogen en la misma. En este sentido, nos estamos refiriendo a las siguientes:
Infracciones leves
Dentro de este apartado nos encontramos con infracciones como las siguientes, cuyas sanciones oscilarán entre los 600 y los 60.000 euros, aproximadamente:
Proceder a recopilar datos personales sin informar previamente de ello.
No acometer la inscripción del correspondiente fichero en la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos).
No atender las consultas que se realicen desde la citada AGPD ni tampoco las solicitudes de cancelación o rectificación.
Infracciones graves
Con cantidades de entre 60.000 y 300.500 euros, aproximadamente, se pueden sancionar infracciones como estas:
Mantener los ficheros sin las medidas ni condiciones de seguridad que son necesarias y están establecidas en la citada ley.
No contar con el permiso del interesado para recabar sus datos personales.
No inscribir los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos o no enviar a esta las notificaciones necesarias.
Asimismo es también una infracción grave no acometer las modificaciones que son necesarias o conservar los datos de manera inexacta.
Proceder a usar los ficheros con un fin distinto con el que se procedieron a crear.
Infracciones muy graves
En el caso de que una empresa cometa una infracción muy grave debe saber que puede ser sancionada con sanciones de entre 300.500 y 601.000 euros, aproximadamente. ¿Cuándo estará cometiendo una de esas infracciones? Cuando realice acciones tales como estas que contamos a continuación:
Proceder a vulnerar lo que es el secreto sobre los datos que se encuentran protegidos de forma especial.
No atender de manera sistemática y reiterada los requerimientos que procedan de la ya citada agencia española.
Recoger datos de forma absolutamente fraudulenta o engañosa.
El transferir datos de tipo personal a países sin autorización o donde no existe una ley de protección adecuada como la que nos ocupa.
No hacer ningún tipo de caso a las solicitudes de cancelación o rectificación.
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