El teletrabajo ha pasado a ser uno de los grandes protagonistas durante este año 2020 en el que para seguir manteniendo la actividad de las empresas, pero limitando al mismo tiempo los contagios del coronavirus, se ha forzado a que, en la medida que esto fuese posible, los trabajadores siguiesen con su actividad desde casa.
Al hacerlo de esta manera las empresas han tenido que asumir una serie de gastos, como el pago de luz, conexión a Internet, o han tenido que proporcionarle a cada trabajador el material necesario para desarrollar las tareas que antes completaba en la oficina.
Entonces, la duda que puede surgir es que si el trabajador ha estado recibiendo más renta, ¿tendrá que pagar más en el IRPF?
Para resolver esta duda vamos a diferenciar entre los equipos y materiales que se le han entregado al trabajador, como el ordenador, mesa, silla, y por otro la compensación económica que ha recibido pensando en los gastos que pueda tener.
Equipos, medios y herramientas
En el caso de que se realice el trabajo a distancia, o teletrabajo, se tiene derecho a que la empresa provea al trabajador de los materiales, equipos o herramientas necesarias para la realización de las labores que deba de desarrollar.
Lo que le entrega la empresa supone un incremento de la renta para el trabajador, y como se tendrían que considerar como rendimientos del trabajo estarían sujetos a retención. En este caso la renta será dineraria si se le paga al trabajador en metálico para que sea él quien realice la compra de los bienes que vaya a necesitar, o en especie cuando la empresa le entrega directamente lo que el trabajador va a utilizar.
Si estos equipos o herramientas se utilizan exclusivamente para el trabajo y no para disponer de ellos para fines particulares, entonces no constituirían ningún rendimiento del trabajo, pero lo más frecuentes es que estos equipos, como los ordenadores, mobiliario, etc, también tengan ese uso privado ajeno al laboral. Así que, aunque hasta el momento no se ha establecido una normativa por parte de la Dirección General de Tributos, las opciones posibles es que se tribute en función del tiempo de uso privado, o bien pudiera quedar exento de tributación.
Compensación de los gastos en el teletrabajo
El trabajador que desarrolla sus tareas laborales en casa y no en la oficina va a tener una serie de gastos inevitables en las horas dedicadas a esa actividad. Tendrá un gasto de luz eléctrica y también será necesaria una conexión a Internet.
Entonces la pregunta que nos tenemos que hacer es, qué tipo de renta es el que tenemos en este caso en el que el trabajador ha recibido un dinero que debe de dedicar para esos gastos inevitables.
Si considerásemos que esos pagos deben de formar parte de un rendimiento del trabajo dinerario, entonces el trabajador tendría que tributar por el mismo en su declaración de la renta, sin embargo lo más lógico es que se considere como un reembolso que compensa un gasto que va a tener el trabajador en esta modalidad de teletrabajo.
También nos podemos encontrar con el supuesto de que esa compensación que le entrega la empresa sea superior a lo que el trabajador va a tener que dedicar al pago de la electricidad y la conexión a Internet, entonces en ese caso, esa parte que excede lo que se debería de compensar formaría parte de la cantidad de dinero que entraría en el supuesto anterior por el que se va a tener que tributar.
Hasta el momento la Agencia Tributaria no se ha pronunciado a este respecto, pero es posible que establezca unas cuantías máximas que estén exentas de gravamen, o que queden exentas por completo.
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